CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2021-00438-00 Demandante: JUAN CARLOS HOYOS RODRÍGUEZ Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema: Decreto 455 de 2020 - Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo Auto que decreta pruebas y fija el litigio1 Encontrándose el presente proceso pendiente de fijar nueva fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el Despacho estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 182A ibidem, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 20212, el cual regula la figura de la sentencia anticipada, indicando lo siguiente: «[…] Se podrá dictar sentencia anticipada: 1.
Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito […]».
(negrillas fuera del texto) 1 El expediente pasa al Despacho el 13 de febrero de 2023. 2Por medio del cual se adicionó el artículo 182A del CPACA. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00438-00 Demandante: Juan Carlos Hoyos Rodríguez Demandado: Nación – Presidente de la República y otros En el anterior contexto, el Despacho procederá a emitir un pronunciamiento en relación: i) con las pruebas aportadas y solicitadas por las partes dentro del proceso, y ii) con la fijación u objeto del litigio.
I. Decreto de pruebas Se tendrán como pruebas -en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho- los documentos aportados por las partes, tanto en la demanda como en las contestaciones realizadas a la misma. I.1. La solicitud de pruebas de la parte demandante El demandante, dentro del libelo de demanda no presentó ninguna solicitud adicional de pruebas, por lo que no hay lugar a realizar ningún otro pronunciamiento al respecto.
I.2. La solicitud de pruebas de la parte demandada Los apoderados judiciales del Presidente de la República, de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con las contestaciones de la demanda. II. Fijación del litigio El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y especialmente con el concepto de violación y la respuesta que del mismo se hace, consiste en determinar si el Gobierno nacional con ocasión de la expedición del Decreto No.455 de 21 de marzo de 2020 «Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo», llegó a quebrantar lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 6°, 150 numerales 1 y 10, 152 literal a), 153, 189, numeral 11, de la Constitución Política y 2° de la Ley 1955 de 2019, en tanto que excedió la potestad reglamentaria al modificar la Ley 581 de 2000, sin tener competencia para ello.
Concretamente la parte actora formuló como cargos de violación, los relacionados con: (i) el desconocimiento de las normas superiores en las que debían fundarse los actos administrativos acusados, y (ii) la falta de competencia, para lo cual señaló que: 3 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00438-00 Demandante: Juan Carlos Hoyos Rodríguez Demandado: Nación – Presidente de la República y otros (i) La Constitución Política contempla una «prohibición constitucional para entregarle al presidente facultades para expedir leyes estatutarias», y (ii) el Presidente de la República «violó los procedimientos, competencias y exigencias Constitucionales para modificar el ordenamiento jurídico, [toda vez que] mediante un decreto ordinario, que reglamenta una ley ordinaria, modificó una ley estatutaria».
Aunado a lo anterior, y en atención a que no se plantearon excepciones previas y no existen pruebas pendientes por practicar, el Despacho estima pertinente prescindir de la realización de la audiencia inicial y de la audiencia de pruebas contenidas en los artículos 180 y 181 del CPACA. Así las cosas, la etapa procesal que debe surtirse con posterioridad a la fijación del litigio, al decreto de pruebas, es la etapa de alegatos, por lo que, una vez quede en firme el presente proveído se ordenará a la Secretaría de esta Sección que remita nuevamente el expediente al Despacho a efectos de correr traslado para alegar de conclusión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, PRESCINDIR tanto de la audiencia inicial como de la audiencia de pruebas de que tratan los artículos 180 y 181 del CPACA, conforme con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con el libelo introductorio y en las contestaciones de la demanda presentadas por las entidades demandadas.
TERCERO: FIJAR el objeto del litigio en los términos del literal II de la presente decisión.
CUARTO: TENER al doctor Camilo Escovar Plata como apoderado principal del Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme al poder que obra en el expediente digital, y a la doctora Adriana Marcela Ortega Moreno como apoderada sustituta de la misma entidad, conforme a la sustitución del poder que obra en el expediente. 4 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00438-00 Demandante: Juan Carlos Hoyos Rodríguez Demandado: Nación – Presidente de la República y otros QUINTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho a efectos de correr traslado a las partes para alegar de conclusión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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