Radicado: 11001-03-15-000-2023-01612-00 Accionante: Terry Leandro Vásquez Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-01612-00 Accionante: TERRY LEANDRO VÁSQUEZ SARMIENTO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado el 29 de marzo de 2023 en la ventanilla virtual de la Corporación1, el señor Terry Leandro Vásquez Sarmiento interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, solicitando se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos.
Estima que los anteriores derechos fueron vulnerados con ocasión de la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 20232 que lo “inadmitió o rechazó” para continuar en el concurso de méritos por no haber adjuntado un documento en formato PDF y por la expedición de la Resolución CJR23- 0110 del 21 de marzo de 20233 “en la que se mantuvo la inadmisión”. 1 Ingresado al despacho el 30 de marzo de 2023. 2 “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018”. 3 “Por medio de la cual se modifica la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas”.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01612-00 Accionante: Terry Leandro Vásquez Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por último, por tener interés en el resultado del proceso, se vinculará a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.
Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Terry Leandro Vásquez Sarmiento en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01612-00 Accionante: Terry Leandro Vásquez Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para que se practique tal comunicación, por Secretaría, requiérase a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, a fin de que publique esta providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Quinto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.