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11001031500020220034000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 403 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Union Temporal Iluminando El Bagre - Joaquin Felipe Negrete Sepulveda·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202200340-00 Actores: Inversiones Alumbrado Público S.A.S, A.C.C Empresarial S.A.S, Contractura Dardum S.A.S, Gesep S.C.A. E.S.P y Construcciones Ferth Ingenierías S.A.S. que conforman la Unión Temporal Iluminando El Bagre Demandados: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la parte actora AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Inversiones Alumbrado Público S.A.S, A.C.C Empresarial S.A.S, Contractura Dardum S.A.S, Gesep S.C.A. E.S.P y Construcciones Ferth Ingenierías S.A.S. que conforman la Unión Temporal Iluminando El Bagre y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la parte actora.

I.

ANTECEDENTES 1. Los actores que conforman la Unión Temporal Iluminando El Bagre, a través de apoderado1, presentaron solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia, porque, a su juicio, la 1 Documento denominado “ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf) NroA ctua 2”.

Archivo aportado en forma digital. Folios 1 a 15. Id Documento: 11001031500020220034000005025060006 2 Núm. único de radicación: 110010315000202200340-00 Actor: Unión Temporal Iluminando El Bagre Subsección B de la Sección Tercera, al proferir el auto de 18 de noviembre de 2021, y el Tribunal, al proferir el auto de 26 de febrero de 2021, dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 050012333000202003646-01, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. II.

CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia y que la solicitud presentada por la parte actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de la parte actora. 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20206, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Al Municipio el Bagren Antioquia, por ser la parte demandada dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 050012333000202003646-01 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.

Id Documento: 11001031500020220034000005025060006 3 Núm. único de radicación: 110010315000202200340-00 Actor: Unión Temporal Iluminando El Bagre judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Inversiones Alumbrado Público S.A.S, A.C.C Empresarial S.A.S, Contractura Dardum S.A.S, Gesep S.C.A. E.S.P y Construcciones Ferth Ingenierías S.A.S. que conforman la Unión Temporal Iluminando El Bagre contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Antioquia, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220034000005025060006 4 Núm. único de radicación: 110010315000202200340-00 Actor: Unión Temporal Iluminando El Bagre TERCERO: Vincular al Municipio el Bagre, Antioquia, en calidad de tercero con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Alcalde del Municipio del Bagre, Antioquia, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la parte actora.

OCTAVO: Reconocer personería al abogado Joaquín F. Negrette Sepúlveda, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 73083608 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 28.480, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220034000005025060006 5 Núm. único de radicación: 110010315000202200340-00 Actor: Unión Temporal Iluminando El Bagre HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220034000005025060006