Radicado: 20001-23-33-000-2012-00200-02 (28064) Demandante: Industria Militar Indumil 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 20001-23-33-000-2012-00200-02 (28064) Demandante INDUSTRIA MILITAR INDUMIL Demandado MUNICIPIO DE CHIRIGUANÁ De manera respetuosa, salvo parcialmente el voto respecto de la Sentencia del 30 de agosto de 2024, confirmatoria del fallo del Tribunal Administrativo del Cesar en tanto declaró la nulidad parcial de los actos demandados y condenó en costas a la demandada.
En el acápite de la sentencia del tribunal se puso de presente frente a la condena en costas que “en la parte motiva concluyó que no procedía la condena en costas al haber prosperado parcialmente las pretensiones de la demanda, pero en la parte resolutiva determinó condenar en costas a la parte demandada.” Ahora, el principio de congruencia de la sentencia, comprende la correspondencia que debe existir entre la parte motiva y la resolutiva de la misma (congruencia interna, art. 187 CPACA), como también la correlación entre la litis planteada por las partes, en su demanda y contestación, y lo decidido por el juez (congruencia externa, art. 281 CGP), con el objetivo de que se obtenga una decisión acorde con el derecho al debido proceso, se resuelva acertadamente la controversia que se le planteó al juez y se proteja el derecho de defensa de las partes.
Por lo expuesto, a mi juicio, en el presente caso, el principio de congruencia interna de la sentencia del tribunal no se preservó en la medida en que a pesar de que en la parte motiva se indicó que dada la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda no había lugar a condenar en costas, en la resolutiva se dio una orden contraria.
En consecuencia, con el fin de mantener la congruencia de las decisiones judiciales, garantía del derecho fundamental al debido proceso y necesaria para la legitimidad de la administración de justicia correspondía modificar la orden de condenar en costas en primera instancia, para negarlas. Por las razones expuestas precisé salvar parcialmente mi voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO