Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 08001-33-33-001-2018-00221-01 (6389-2022) Demandante: ALBERTO ENRIQUE FUENTES MEDRANO Y OTROS Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Atlántico.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Los señores Alberto Enrique Fuentes Medrano, Cleise José Torres Silvera, Belinda Rosa Bustos Garrido, Camilo Pardo Torres, Olga Cumplido Coronado, Diana Susana López García, Sulay Milena Vargas Reales, Harold Alberto Chinchilla Castro, Jhair Gregorio Aguilar Massias, Laure Simone de la Ossa Kleber, Frederick Jiménez Rodríguez, Lemmy Antonio Morales Peinado, Paulina María Ávila Álvarez, Marta Silvera Altamiranda, Eylin Paola Domínguez Romero, Andrea Marcela Lafourie Fernández, Silvana Lorena Támara Cabeza, Teresita de Jesús Carvajal Bustos, Diana Carolina Guevara Rivera, Elfira Elena García Sarmiento, Angélica María Badel Serpa, Martha Lucía Fábregas Araujo, Piedad Cecilia Ruiz Pacheco, Elías Moisés de la Torre Florián, Yamil Pacheco Ariza, Ana Mercedes Ortega Estrada, Nelson Rafael Salvat Martínez, Yomaira Anillo de la Hoz, José María Acuña Rodríguez, Ilva Josefina Ortega Mercado, Jorge Andrés Delgado Olave, Leisver Enrique Álvarez Vargas, Rosa Esther Orozco Escalona, Ana Milena Quesada Olmos, Ricardo Gutiérrez de Piñeres de la Rosa, Carolina Isabel Martínez Maury, Carlos Dionisio Guzmán Guerra, Dilma Esther Padilla de Solano, Jorge Luis Gutiérrez Rodríguez, Wadit José Fadul Yeniz, Julián Alberto Núñez Bolívar, Jesús Esteban Páez, Heriberto Rafael Cabrera Solano, Laura Becerra Becerra, Julio Manuel Monterrosa Gálvez, César Miguel Villadiego Hernández, Zuly Mercedes Ruiz Ayala Vásquez, Jorge Enrique Gómez Chávez, Víctor Dilfilipo Rivera, Omar Enrique Mercado de los Reyes, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-33-33-001-2018-00221-01 (6389-2022) Demandante: Alberto Enrique Fuentes Medrano y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los Oficios del 2 de agosto de 2017 y DESAJBAO17-2014 del 7 de julio del año 2017, expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como de los actos fictos surgidos del silencio administrativo respecto de los recursos de apelación interpuestos contra los mencionados oficios.
A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozcan y paguen los días dominicales, festivos, días de descanso obligatorio, horas extras diurnas y nocturnas laboradas por los demandantes, y, además, se reliquiden las prestaciones sociales, teniendo como base y adición el 30% de la prima especial con carácter salarial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992
1. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, en razón a que «la prima especial a que se ha hecho referencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, beneficia también a los Magistrados de este Tribunal.
Lo anterior, aunado al hecho que en la actualidad adelantamos reclamaciones administrativas y/o acciones judiciales con igual propósito […]». CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de 1 Esta última pretensión está contenida en el acápite denominado: «concepto de violación» de la demanda. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-33-33-001-2018-00221-01 (6389-2022) Demandante: Alberto Enrique Fuentes Medrano y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado