CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01379 00 Accionante: Alina Leonor Ricardo Soto Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO La señora Alina Leonor Soto, quien actúa en nombre propio, y manifiesta ser sujeto de especial protección por sus condiciones de adulto mayor y madre cabeza de familia, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y a la propiedad, por parte de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Colombiano, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Nacional —y Dirección Territorial de Montería Córdoba—, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Contraloría General de la Republica.
Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión se observa, por una parte, que el escrito de tutela presenta apartes mutilados, que impiden su lectura, razón por la cual se instará a la señora Ricardo Soto, para que suministre, nuevamente, una copia de su escrito, el cual resulte completamente visible para poder realizar su estudio.
Por otra parte, se encuentra que el escrito de tutela es de difícil comprensión, y la accionante no es clara en establecer en que consiste el hecho vulnerador de los derechos fundamentales, relacionado con un aparente despojo de tierras sobre un Id Documento: 11001031500020220137900005025060005 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01379 00 Accionante: Alina Leonor Ricardo Soto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co predio rural y la ausencia de respuesta de algunas autoridades estatales en dar contestación a las solicitudes presentadas.
Por tal motivo, y buscando esclarecer las pretensiones incoadas por la señora Alina Leonor Ricardo Soto, sujeto de especial protección y en su decir, víctima del desplazamiento forzado y despojo de tierras, se le solicitará que realice lo siguiente: i) Aclarar si los hechos generadores de vulneración están relacionados con la ausencia de respuesta a solicitudes presentadas y/o con acciones u omisiones, de otra naturaleza, por parte de los entes accionados. ii) Indicar si elevó derechos de petición ante la Notaría Única de San Antero Córdoba, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Contraloría General de la República, de los cuales no haya recibido respuesta, suministrando la fecha, el consecutivo completo de radicación y la copia de dichas peticiones. iii) Señalar si inició el trámite de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, y la consecuente acción de restitución, con la Unidad de Restitución de Tierras, esclareciendo si ya recibió respuesta a sus solicitudes y aportando copias de dicha gestión. iv) Manifestar si la presente acción de tutela también esta dirigida en contra de Oleoductos Bicentenario de Colombia S.A.S. y la Superintendencia de Notariado y Registro, ya que se observa en los documentos aportados, que elevó derechos de petición ante estos entes. v) Allegar las fechas y los radicados de todos los derechos de petición presentados y las direcciones de notificación de los señores Víctor Eduardo Montaño López y Gabriel Eduardo Montaño Álvarez.
En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Id Documento: 11001031500020220137900005025060005 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01379 00 Accionante: Alina Leonor Ricardo Soto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Único: Por secretaría General, requerir a la señora Alina Leonor Ricardo Soto, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar el escrito de tutela, por medio digital, que sea completamente legible en todos sus apartes y, adicionalmente, memorial de tutela en el cual realice las siguientes acciones: i) Manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. ii) Aclare ampliamente si los hechos generadores de vulneración de sus derechos fundamentales están relacionados con la ausencia de respuesta a solicitudes presentadas y/o con acciones u omisiones, de otra índole, por parte de los entes accionados.
Si están vinculadas a derechos de petición, indicar todos los consecutivos de radicación y fechas de presentación de las solicitudes. iii) Indique si ha presentado derechos de petición ante la Notaría Única de San Antero Córdoba, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Contraloría General de la República, de los cuales no haya recibido respuesta congruente y de fondo, para lo cual deberá suministrar la fecha, el consecutivo completo de radicación y copia de las peticiones. iv) Señale si inició el trámite para ser incluida en el Registro de Tierras Despojadas, y la consecuente acción de restitución, con la Unidad de Restitución de Tierras.
En caso afirmativo, deberá esclarecer si ya recibió respuesta a sus solicitudes y aportará copias de dicha gestión. v) Manifieste si la presente acción de tutela también está dirigida en contra de Oleoductos Bicentenario de Colombia S.A.S., y la Superintendencia de Notariado y Registro, ya que se observa en los documentos aportados, que elevó derechos de petición ante estos entes.
Id Documento: 11001031500020220137900005025060005 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01379 00 Accionante: Alina Leonor Ricardo Soto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vi) Allegue las direcciones de notificación de los señores Víctor Eduardo Montaño López y Gabriel Eduardo Montaño Álvarez Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220137900005025060005