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11001031500020230661300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-10-26

Radicación interna: 10328 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jose David Castro Navia·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06613-00 Accionante: José David Castro Navia Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1. El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por José David Castro Navia, a través de apoderado judicial2, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en procura de la protección de sus derechos a la igualdad y al debido proceso. 1.2. El interesado estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que dentro de la nulidad y restablecimiento del derecho 76109-33-33-002-2020-00146- 01 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia del 7 de julio de 20233, que confirmó el fallo del 11 de julio de 2022 emitido por el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, negativo de las pretensiones encaminadas a que al accionante se le reconociera el subsidio familiar en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 1794 del 2000.

El actor consideró configurados un defecto sustantivo, un desconocimiento del precedente y una violación directa de la Constitución porque, en su sentir, el subsidio familiar que le fue otorgado no debió tener como fundamento el Decreto 1161 de 2014, sino el Decreto 1794 del 2000. II. CONSIDERACIONES 2.1. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 864 de la Constitución 1 Obra en el certificado 78FA155498FE943D B233742BC64783CF 17E534F79F85845E 1F06BCC6EF097F5C, índice 2. 2 Obra en el certificado 1148DC01B4B080D2 4446078F4F320BE1 A3E1B4F1DE8CE79B 35360EC53FB63F88, índice 2. 3 Obra en el certificado BC699EA2450FDC50 D79653FE92927DDF 260445CDB029A389 E430A88FEA6B1114, índice 2. 4 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-06613-00 Accionante: José David Castro Navia Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Política, 375 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 136 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.

Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por José David Castro Navia en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por José David Castro Navia en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, que fungió como demandada en la nulidad y restablecimiento del derecho 76109-33-33- 002-2020-00146-01 y al Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, que conoció el caso en primera instancia para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo. inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 5 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 6 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-06613-00 Accionante: José David Castro Navia Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca QUINTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 76109-33-33- 002-2020-00146-01.

SEXTO: RECONOCER personería al abogado William Páez Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía 79.727.744 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 250.135 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre como apoderado judicial del accionante en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de octubre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente