Radicado: 11001-03-15-000-2023-04914-00 Accionante: Myriam Stella Ortiz Quintero Declara infundado el impedimento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04914-00 Accionante: Myriam Stella Ortiz Quintero Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y otros Temas: Auto que resuelve una manifestación de impedimento / Causales de impedimento / Se declara infundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.
AUTO Procede el Despacho a resolver el impedimento manifestado por el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez para conocer el proceso constitucional de tutela promovido por Myriam Stella Ortiz Quintero. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES 1.- Myriam Stella Ortiz Quintero interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad. 1.1.- La accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales por la omisión de vinculación al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001- 33- 35-015-2020-00345-00/01 adelantado por la señora Paola Andrea Duarte García contra la Procuraduría General de la Nación, toda vez que, en su concepto, dicho proceso afectaba sus derechos fundamentales, pues ostentaba la calidad de tercero con interés. 1.2.- El 6 de octubre de 2023 el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del mencionado proceso con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Proceso Penal.
En particular, el consejero manifestó lo siguiente: <<manifiesto estar impedido para conocer del asunto de la referencia por cuanto mi cónyuge se desempeñó varios años en calidad de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante Radicado: 11001-03-15-000-2023-04914-00 Accionante: Myriam Stella Ortiz Quintero Declara infundado el impedimento 2 el Consejo de Estado y actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de Agente de la Procuraduría General de la Nación, entidad esta que tiene la condición de extremo pasivo de la controversia en el proceso ordinario en el que se profirió la providencia cuestionada.
En ese orden, si bien en este caso la accionada es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, puesto que fue la autoridad judicial que expidió la providencia objeto de tutela, lo cierto es que en el proceso ordinario la Procuraduría General de la Nación actuó como demandada, por consiguiente, en orden a preservar de manera integral la absoluta imparcialidad en la decisión de esta actuación judicial, estimo estar impedido por tener mi cónyuge interés indirecto en el proceso>>.
II. CONSIDERACIONES 2.- No obstante lo expuesto, el despacho considera que en este caso no se configura la causal de impedimento invocada. El simple hecho de que su cónyuge trabaje en la Procuraduría General de la Nación no demuestra el interés del consejero en el proceso de la referencia. En efecto, se advierte que la discusión objeto de la acción de tutela se centra en la supuesta falta de vinculación de la accionante al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-015-2020-00345-00/01, lo cual no afecta en modo alguno a la cónyuge del consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez, pues corresponde a una situación particular y ajena a la órbita de acción de aquella. 3.- Así las cosas, en tanto que para este despacho es claro que la sola vinculación a la entidad no demuestra la existencia de un interés en la actuación procesal, declarará infundado el impedimento.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado