CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05109-00 Accionante: Laura Quintero Casadiego Accionado: Sonia Aura Latorre de Acosta Acción de Tutela La señora Laura Quintero Casadiego, presenta acción de tutela contra la señora Sonia Aura Latorre de Acosta, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la Vivienda Digna, a la Salud y a la Vida; presuntamente vulnerados por la ciudadana accionada, como consecuencia de las filtraciones de agua presentadas en su apartamento.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los jueces municipales del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados o se produjeren sus efectos.
Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Radicado: 11001-03-15-000-2023-05109-00 Actor: Laura Quintero Casadiego 2 "Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)”. Así las cosas, según lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos realizada por la señora Sonia Aura Latorre de Acosta.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante y la accionada tienen su domicilio en la ciudad de Bogotá, lugar donde ocurrió la presunta vulneración de los derechos reclamados por la actora. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Municipales de Bogotá, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Bogotá- Oficina de Apoyo Judicial, por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Radicado: 11001-03-15-000-2023-05109-00 Actor: Laura Quintero Casadiego 3 En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.