Micelio
11001031500020230748400Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-12-12

Radicación interna: 11904 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Angela Hernandez Sandoval·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: Ángela Hernández Sandoval 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: ÁNGELA HERNÁNDEZ SANDOVAL Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -PRESIDENCIA- Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Temas: Tutela contra autoridad administrativa.

Derecho fundamental de petición. Carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Ángela Hernández Sandoval1 contra el Consejo Superior de la Judicatura -Presidencia- y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el objeto de que se acceda al amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y al “ejercicio de cargos públicos”, los cuales considera vulnerados por la falta de respuesta a la solicitud presentada los días 14 y 15 de noviembre de 2023, en la que pidió información sobre la declaratoria de insubsistencia del cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja realizada mediante Resolución No. 7926 de 30 de octubre de 2023, así como certificación del estado de la convocatoria para la provisión del cargo y quiénes integran los demás puestos de directores seccionales.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos La accionante indicó que los días 14 y 15 de noviembre de 2023 solicitó a través de correo electrónico información sobre la declaratoria de insubsistencia del cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja realizada mediante Resolución No. 7926 de 30 de octubre de 2023, en la que pidió lo siguiente: 1.

“Certificar si se realizó́ convocatoria para proveer el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Tunja, para el nombramiento realizado por Resolución No. 7976 de 01 de noviembre de 2023 por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En caso positivo solicito también copia de la Convocatoria, informando fecha de publicación, lapso en el que se publicó y medio por el cual se realizó. 2.

En caso de que no se hubiese realizado convocatoria, certificar si hubo recomposición de la terna para el Cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Tunja y remitir copia del Acto Administrativo. 3. Certificar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó al Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la vacante producida con ocasión de la 1 Presentada el 12 de diciembre de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: Ángela Hernández Sandoval 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución 7926 de 30 de octubre de 2023, caso positivo, fecha del informe y respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura. 4. Certificar el número de cargos de Director Seccional de Administración Judicial en todo el país, especificando el número y porcentaje de mujeres que lo ocupan, número de directoras nombradas como resultado de una convocatoria pública de méritos, Dirección Seccional a la que pertenecen; igualmente solicito adjuntar copia de los actos administrativos que integraron las ternas remitidas para los respectivos nombramientos”.

Refirió que a la fecha de interposición de la solicitud de amparo no se ha dado respuesta a lo solicitado. 2. Fundamentos de la acción La demandante, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y “al ejercicio de cargos públicos”, los cuales considera vulnerados por la falta de respuesta a la solicitud formulada los días 14 y 15 de noviembre de 2023, por medio de la cual solicitó información sobre la declaratoria de insubsistencia del cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja realizada mediante Resolución No. 7926 de 30 de octubre de 2023, así como certificación del estado de la convocatoria para la provisión del cargo y quiénes integran los demás puestos de directores seccionales.

Trajo a consideración un aparte de las sentencias T-219 de 1994 y T-332 de 2015, y citó el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con el fin de precisar el término que tiene la autoridad para dar una respuesta a la solicitud, así como los requisitos establecidos en la jurisprudencia sobre el derecho de petición. 3. Pretensiones En el escrito de tutela la demandante formuló las siguientes: “- Se declare que ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. - Se tutele mi derecho fundamental de petición respetuosa de información. - Como consecuencia, se ordene al Consejo Superior, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas”. 4.

Pruebas relevantes En el expediente reposa pantallazo de la solicitud presentada los días 14 y 15 de noviembre de 2023, al correo electrónico mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5. Trámite procesal Por auto de 14 de diciembre de 2023, la magistrada sustanciadora dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa providencia al demandante, a las entidades demandadas -Consejo Superior de la Judicatura - Presidencia y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a quienes se les remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones Nos. 148007 a 148010 de 18 de diciembre de 2023, con el fin de poner en conocimiento de las partes la precitada providencia2. 2 Las partes demandante y demandada fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico: angelitahernandezsandoval@gmail.com, presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: Ángela Hernández Sandoval 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

Oposición 6.1. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura En memorial allegado a través de correo electrónico de 16 de enero de 2024, la magistrada auxiliar de la oficina de la Presidencia pidió que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, que se desvincule del trámite constitucional. Citó los artículos 13 y 27 del Decreto 2591 de 1991, sobre la persona contra quien debe dirigirse la solicitud de tutela y la responsable de dar cumplimiento al fallo, y señaló que en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política, 5 del Decreto 2591 de 1991 y las sentencias T-005 de 2022 y T-1015 de 2006, la legitimada para atender la solicitud presentada por la actora es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, toda vez que es quien tiene a cargo el trámite para proveer las vacantes, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.

Señaló que la actuación de esa entidad se limita únicamente a la conformación de la terna, la cual se llevará a cabo conforme al proceso de convocatoria que adelante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Indicó que, la solicitud fue radicada a la dirección electrónica mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co que pertenece a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sirve de conducto para acceder a la plataforma SIGOBIUS.

No obstante, adujo que revisado el sistema de correspondencia se encontró el oficio DEAJO23-859 mediante el cual la responsable dio respuesta a lo pedido, por lo que ante la falta de notificación se procedió a surtir la misma el 16 de enero de 2024. 6.2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que fue notificada en debida forma, no se pronunció sobre los hechos y las pretensiones que dieron origen al presente asunto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. De la legitimación en la causa por pasiva El Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que la petición frente a la cual se reclama el amparo es de competencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien tiene a cargo el proceso de convocatoria del cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja.

Por su parte, a través de escrito presentado el 18 de diciembre de 2023, la accionante solicitó la desvinculación del trámite constitucional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al considerar que el único accionado es el Consejo Superior de la Judicatura. Conforme lo disponen los artículos 86 de la Constitución Política y el 5 del Decreto 2591 de 1991, “la acción de tutela procede en contra de las autoridades públicas o Radicado: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: Ángela Hernández Sandoval 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co particulares que amenacen o vulneren derechos fundamentales”.

Bajo esa línea, la Corte Constitucional en la sentencia T-005 de 20223 señaló que dicho requisito “hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada”.

Así las cosas, la Sala negará la desvinculación del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, debido a que la solicitud respecto de la cual se alega la supuesta vulneración del derecho fundamental de petición fue dirigida al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, entidad que surtió el trámite de notificación de la respuesta emitida por oficio DEAJO23-859 de 5 de diciembre de 2023.

Adicional a ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Estatutaria 270 de 19964, al director ejecutivo de administración judicial le corresponde nombrar los directores ejecutivos seccionales de la terna conformada por el Consejo Superior de la Judicatura, por lo tanto, es claro que ambas autoridades tienen interés en las resultas del presente caso. 3.

Planteamiento del problema jurídico Le corresponde a la Sala establecer si las autoridades demandadas vulneraron a la señora Ángela Hernández Sandoval los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y al “ejercicio de cargos públicos”, al no resolver la solicitud presentada por medio de correo electrónico los días 14 y 15 de noviembre de 2023, en la que pidió información sobre la declaratoria de insubsistencia del cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja, realizada mediante Resolución No. 7926 de 30 de octubre de 2023. 4.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 3 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 4 ARTÍCULO

99. DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. El Director Ejecutivo de Administración Judicial deberá tener título profesional, maestría en ciencias económicas, financieras o administrativas y experiencia no inferior a cinco años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Son funciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial: ( ) 5. Nombrar a los Directores Ejecutivos Seccionales de ternas preparadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: Ángela Hernández Sandoval 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Estudio y solución del caso concreto 5.1. La señora Ángela Hernández Sandoval presentó acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y al “ejercicio de cargos públicos”, los cuales considera vulnerados por la falta de respuesta a la solicitud presentada los días 14 y 15 de noviembre de 2023, en la que pidió información sobre la declaratoria de insubsistencia del cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja realizada mediante Resolución No. 7926 de 30 de octubre de 2023, así como certificación del estado de la convocatoria para la provisión del cargo y quiénes integran los demás puestos de directores seccionales.

En primer lugar, la Sala precisa que el análisis se circunscribirá únicamente frente a la solicitud respecto de la cual se alega la vulneración del derecho fundamental de petición, y se abstendrá de hacer pronunciamiento sobre la vulneración al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y al “ejercicio de cargos públicos”, en tanto frente a los mismos no existió reparo de la parte actora.

Expuesto lo anterior, de conformidad con las pruebas allegadas con la demanda de tutela, la solicitud con data 14 y 15 de noviembre de 2023 fue presentada por correo electrónico a la dirección mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co5, como se observa a continuación: -. Petición inicial 14 de noviembre de 2023. “Doctor AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN. Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

E. S. D. ( ) De manera respetuosa solicito a usted certifique: 1. Sí el Consejo Superior de la Judicatura realizó convocatoria para proveer el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Tunja, previo al nombramiento realizado el 1 de noviembre de 2023. En caso positivo copia de la convocatoria informando fecha de publicación, tiempo que duro la misma y medio por el cual se realizó. 2.

En caso de que no se hubiese realizado convocatoria certificar si hubo recomposición de la terna para el Cargo de Director Seccional de Tunja y solicito copia del Acto Administrativo. 3. Certificar si la Dirección Ejecutiva informó al Consejo Superior de la Judicatura la vacante producida con ocasión de la Resolución 7926 de 30 de octubre de 2023. 4.

Certificar el número de cargos de Director Seccional en todo el país, listado con nombres y plena identificación de las personas que en la actualidad desempeñan dichos cargos, adicional certificar el porcentaje de mujeres que ocupan el cargo de Director Seccional y que han sido nombradas como resultado de una convocatoria pública de méritos, indicando la Dirección Seccional a la que pertenecen y Acto Administrativo que integró la terna en la que fueron remitidas a la Dirección Ejecutiva”. -.

Alcance a petición de 14 de noviembre de 2023, presentada el 15 del mismo mes y año, así: “Doctor AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN. Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. E. S. D. ( ) 5 Dirección electrónica correspondiente a la mesa de entrada del Consejo Superior de la Judicatura. Conforme la información señalada en la página de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion- judicial/correos-mesa-de-entrada Radicado: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: Ángela Hernández Sandoval 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Certificar si se realizó convocatoria para proveer el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Tunja, previo al nombramiento realizado por Resolución No. 7976 de 01 de noviembre de 2023 por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En caso positivo solicito también copia de la Convocatoria, informando fecha de publicación, lapso en el que se publicó y medio por el cual se realizó. 2.

En caso de que no se hubiese realizado convocatoria, certificar si hubo recomposición de la terna para el Cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Tunja y remitir copia del Acto Administrativo. 3. Certificar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó al Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la vacante producida con ocasión de la Resolución 7926 de 30 de octubre de 2023, caso positivo, fecha del informe y respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura. 4.

Certificar el número de cargos de Director Seccional de Administración Judicial en todo el país, listado con nombres y plena identificación de las personas que en la actualidad desempeñan dichos cargos, adicional especificando el número y porcentaje de mujeres que lo ocupan, número de directoras nombradas como resultado de una convocatoria pública de méritos, Dirección Seccional a la que pertenecen; igualmente solicito adjuntar copia de los actos administrativos que integraron las ternas remitidas para los respectivos nombramientos”.

El Consejo Superior de la Judicatura con el informe rendido a este trámite constitucional, mencionó que dentro del aplicativo de correspondencia se encontró el oficio DEAJ023-859 de 5 de diciembre de 2023, sin constancia de notificación a la accionante, motivo por el cual procedió con su comunicación el 16 de enero de 2024, al correo electrónico informado por la actora, esto es angelitahernandezsandoval@gmail.com, como se observa a continuación: Aunado a ello, aportó copia del oficio remitido del cual se extrae lo siguiente: “En respuesta a sus solicitudes de información de noviembre de 2023, en la cuales solicita se le brinde información frente al trámite que se surtió para la provisión del cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Tunja, así como la información de las personas que a la fecha se desempeñan como Directores Seccionales en el territorio nacional, me permito informarle: A los puntos 1, 2 y 3.

A la fecha de la presente respuesta, no se ha adelantado proceso de convocatoria para proveer el cargo de libre nombramiento y remoción de Director Seccional de Administración Judicial de Tunja, en tal sentido, no es dable remitir la convocatoria o terna. Es de precisar que, dada su naturaleza de libre nombramiento y remoción, y ante los eventos de vacancia, los cargos se proveen para la adecuada marcha de la administración en forma temporal como se indica en la parte motiva de los respectivos nombramientos, hasta tanto, el Consejo Superior de la Judicatura desarrolle el proceso a que haya lugar para la integración de ternas.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: Ángela Hernández Sandoval 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, es de precisar que no existe un trámite de recomposición de ternas o similar, pues la naturaleza de éstas no es la de una lista de elegibles, de modo que la vigencia de las ternas se agota con la elección para la cual se conforman.

Al punto 4. En la actualidad existe un total de 21 cargos de Directores Seccionales de Administración Judicial a Nivel Nacional, los cuales se encuentran provistos con 17 servidores hombres y 4 mujeres, tal como se relaciona en la siguiente tabla: De acuerdo con lo anterior, para este momento existe un total de 6 cargos de libre nombramiento y remoción provistos sin terna, en forma temporal, mientras finaliza el proceso de valoración por parte de la Entidad, frente a la conformación de todo el equipo de trabajo, para solicitar al Consejo Superior de la Judicatura la conformación de ternas mediante un único proceso.

Se adjunta copia de los Acuerdos de conformación de ternas y los respectivos actos de nombramiento”. La respuesta entregada a la accionante fue suscrita por la directora ejecutiva de administración judicial y junto a la misma se remitió una carpeta de archivos comprimidos contentiva de los acuerdos por medio de los cuales se conformaron las ternas indicadas en la tabla de respuesta, así como sus respectivas resoluciones de nombramiento. 5.2.

En ese orden de ideas, verificadas las pruebas documentales que reposan en el expediente de tutela se pudo constatar que la solicitud de la cual se pide el amparo constitucional del derecho fundamental de petición fue presentada ante la mesa de entrada del Consejo Superior de la Judicatura. Aunque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no rindió informe al asunto, lo cierto es que, con la contestación brindada por el Consejo Superior de la Judicatura, se pudo constatar que existía respuesta a lo solicitado con data de 5 de diciembre de 2023, suscrita por la directora ejecutiva de administración judicial, la cual fue notificada a la demandante con ocasión a la presentación de esta acción el 16 de enero de 2024, en la que se le informó que no se ha adelantado proceso de convocatoria Radicado: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: Ángela Hernández Sandoval 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para proveer el cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja.

Así mismo, se dio a conocer la totalidad de los cargos de directores ejecutivos seccionales de administración judicial con sus respectivos acuerdos de conformación de ternas y resoluciones de nombramiento. Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por la demandante, en relación con la solicitud de información sobre la declaratoria de insubsistencia del cargo de director ejecutivo seccional de administración judicial de Tunja realizada mediante Resolución No. 7926 de 30 de octubre de 2023, proceso de convocatoria de este y provisión del cargo, se encuentra satisfecha, dado que se expidió y notificó el oficio No. DEAJO23-859 de 5 de diciembre de 2023.

De este modo, la orden del juez relativa a lo solicitado en la demanda de tutela no surtiría ningún efecto, pues lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20196, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado;

(ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental.

La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”7. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”8.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación 6 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 7 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 8 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07484-00 Demandante: Ángela Hernández Sandoval 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”9.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto porque se acreditó la configuración de un hecho superado respecto a lo pretendido por la parte actora, comoquiera que la accionada dio respuesta a la solicitud de 14 y 15 de noviembre de 2023, la cual fue debidamente notificada, y le informó a la demandante el proceso de convocatoria sobre la provisión del cargo de director Seccional de Administración Judicial de Tunja y quiénes integran los demás puestos de directores seccionales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero.- NIÉGANSE las solicitudes de desvinculación del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Segundo.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado. Tercero.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Quinto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 9 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos.