Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00187-00 Demandantes: Douglas Enrique Lorduy Montañez y Felipe Chica Duque Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, para el periodo 2025-2033 Temas: Manifestación de impedimento por amistad íntima AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sección Quinta es competente para decidir sobre el impedimento presentado, conforme el ordinal 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1.
I.
ANTECEDENTES 1. El 16 de octubre de 20252, en nombre propio, Douglas Enrique Lorduy Montañez y Felipe Chica Duque solicitaron la nulidad y suspensión provisional del acto de elección de Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional, para el periodo 2025-2033. 2. El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, a través de escrito del 18 de noviembre de 20253, manifestó impedimento para conocer y decidir el presente asunto, conforme la causal prevista en el ordinal 9.° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA. 3.
Indicó que sostiene una «[…] amistad íntima y entrañable […]» con el demandado, pues, hace más de 20 años han compartido espacios familiares, personales y profesionales. En forma textual, sostuvo lo siguiente: Considero que en este caso se configura la referida causal en atención a que, desde hace más de 20 años, me une una amistad íntima y entrañable con el doctor Carlos 1 «TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS.
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente». 2 Índice 3 Samai. 3 Índice 26 Samai. Demandantes: Douglas Enrique Lorduy y otro Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte constitucional Radicado: 11001-03-28-000-2025-00187-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ernesto Camargo Assis, tiempo durante el cual hemos compartido espacios familiares, personales y profesionales, así como de apoyo, solidaridad y confianza.
Resalto que esta cercanía es bien conocida en mis círculos sociales y profesionales. II. CONSIDERACIONES 4. La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en tanto, en el presente caso, se demostraron los elementos para la configuración de la causal prevista en el ordinal 9.° del artículo 141 del CGP. 5.
En efecto, esta última norma prescribe lo que a continuación se cita:
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. […] 6. Al respecto, esta Sala de lo Electoral4 ha señalado que la existencia de una amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado constituye una manifestación cuya credibilidad se sustenta en lo expresado por el propio operador judicial.
En tal sentido, no resulta jurídicamente viable comprobar el grado de cercanía que un funcionario pueda tener con otra persona, dado que tales circunstancias pertenecen al ámbito subjetivo, por ello, basta con que el juzgador lo afirme para que sea objeto de análisis, sin que sea necesario que la persona mencionada lo ratifique. 7.
De lo anterior se advierte que dicha figura busca garantizar que quien conoce el caso no vea comprometida su imparcialidad por vínculos distintos a los familiares. Por tal razón, en la referida causal adquiere especial relevancia la declaración que, bajo el principio de buena fe, realiza el funcionario que la invoca, pues forma parte de su fuero interno la valoración sobre el grado de cercanía que mantiene con alguna de las partes o con su apoderado. 8.
Por consiguiente, como se desprende de la norma en cita, el vínculo de amistad debe ser calificado como «íntimo», tal como lo manifestó el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, así: «[…] desde hace más de 20 años, me une una amistad íntima y entrañable con el doctor Carlos Ernesto Camargo Assis […]» [énfasis propio de la Sala], razón por la que dicha afirmación resulta suficiente para tener por configurada la causal invocada. 9.
Finalmente, en casos similares en los cuales se ha demandado la elección de Carlos Ernesto Camargo Assis y el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez ha 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Auto del 26 de mayo de 2022, radicado: 11001-03-15-000-2022-02156-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra; auto del 20 de abril de 2023, radicado: 11001-03-15-000-2023-01549-00, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. Demandantes: Douglas Enrique Lorduy y otro Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte constitucional Radicado: 11001-03-28-000-2025-00187-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 manifestado su impedimento por la causal de amistad íntima, se ha declarado fundado con sustento en iguales consideraciones5: 14.
En el caso concreto, se evidencia que el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez tiene una relación de amistad con el demandado que se encuadra en la causal de impedimento, por cuanto, en su manifestación indicó tener una: «amistad íntima y entrañable con el doctor Carlos Ernesto Camargo Assis, tiempo durante el cual hemos compartido espacios familiares, personales y profesionales, así como de apoyo, solidaridad y confianza.
Resalto que esta cercanía es bien conocida en mis círculos sociales y profesionales», afirmación que resulta suficiente para predicar la causal invocada como lo ha sostenido en anteriores ocasiones esta Sección6. Por lo expuesto, la Sala, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer y decidir el presente asunto, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para el efecto, se ordena separarlo del conocimiento de las decisiones en el presente asunto.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 7.° del artículo 131 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Auto del 18 de septiembre de 2025, radicado: 11001-03-28-000-2025-00151-00, MP. Gloria María Gómez Montoya; auto del 18 de septiembre de 2025, radicado: 11001-03-28-000-2025-00157-00, MP. Gloria María Gómez Montoya; auto del 18 de septiembre de 2025, radicado: 11001-03-28-000-2025-00158-00, MP. Gloria María Gómez Montoya; auto del 9 de octubre de 2025, radicado: 11001-03-28-000-2025- 00176-00, MP.
Gloria María Gómez Montoya. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Auto del 16 de octubre de 2025, radicado: 11001-03-28-000-2025-00178-00, MP. Gloria María Gómez Montoya.