CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026) 1. Verificada la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado1, fijada en tres millones quinientos mil quinientos noventa pesos ($3´500.590)2, se evidencia que no se encuentra ajustada a lo dispuesto en la sentencia del 16 de junio de 2026, mediante la cual se condenó a la parte recurrente a pagar por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a 1 SMLMV a la fecha de ejecutoria de la sentencia3, a favor la Unidad Nacional de Protección y Berkley International Seguros Colombia, para cada uno4. 2.
Lo anterior obedeció a un error aritmético al momento de disponer el total en la liquidación realizada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Ello, en razón a que la sumatoria de lo reconocido para la Unidad Nacional de Protección y Berkley International Seguros Colombia (para cada una 1 SMLMV), corresponde a la suma total de tres millones quinientos un mil ochocientos diez pesos ($3´501.810), por lo que el total de las agencias se debieron fijar en esta última cantidad. 3.
Como consecuencia, el despacho procede a rehacer la liquidación de costas de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 366 del CGP, la cual quedará así: RUBRO MONTO Agencias en derecho en favor de: Unidad Nacional de Protección Berkley International Seguros Colombia $1´750.905 $1´750.905 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $3.501.810 1 En cumplimiento de los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP. 2 Visible a índice 66 del aplicativo Samai.
Corresponde a la sumatoria del valor reconocido a cada uno de los demandados. 3 Que asciende a $1´750.905. 4 Se indicó en la parte resolutiva de la sentencia: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente. Al efecto, se fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho a cargo de la parte recurrente y a favor la Unidad Nacional de Protección y Berkley International Seguros Colombia, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno. Por Secretaría liquídense las costas”.
Radicación: 11001-03-25-000-2025-00065-00 (72.937) Recurrente: Manuel Alberto Echeverry Simancas y otros Opositor: Unidad Nacional de Protección y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 4. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF