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68001233300020200003001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-16

Radicación interna: 5089 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Defensoria Del Pueblo Regional Magdalena Medio·Demandado: Corporacion Para El Rio Grande De La Magdalena - Cormagdalena

Radicación: 68001233300020200003001 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Radicación: 6800-12-333-000-2020-00030-01 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio Demandados: Distrito de Barrancabermeja, Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena AUTO QUE ADMITE RECURSOS DE APELACIÓN I. Antecedentes El Defensor del Pueblo Regional Magdalena Medio, instauro medio de control de protección de derechos e intereses colectivos al goce al espacio público, a la utilización y defensa de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al goce de vía pública, por la omisión de los accionados para evitar una catástrofe con ocasión de los daños causados en el Paseo del Río "Muelle" de Barrancabermeja1.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante decisión del diecinueve (19) de mayo de 20232, resolvió: (…)

PRIMERO. DECLÁRASE que el Distrito de Especial de Barrancabermeja como CORMAGDALENA están vulnerando los derechos e intereses colectivos, al espacio público y a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, alegados como violados por el actor popular, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. ORDNÉNASE al Distrito de Especial de Barrancabermeja y a CORMAGDALENA para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, atendiendo los estudios técnicos examinados en la parte motiva y dentro del término de cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, inicien las labores tendientes a reparar o a reemplazar el tablestacado de protección del muelle fluvial se encuentra en condición de colapso.

Lo anterior, respetando los derechos de la población que ejerce su actividad económica en dicho sector y que eventualmente se vea afectada por la ejecución de las obras de reemplazo del tablestacado de protección del muelle fluvial. 1 Samai/Expediente Digital 2 Samai/ Expediente Digital Radicación: 68001233300020200003001 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 TERCERO. INTÉGRASE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN el cual estará conformado por un delegado del Distrito de Especial de Barrancabermeja, un delegado de CORMAGDALENA y un delegado de la Defensoría del Pueblo (quien lo presidirá), comité que deberá rendir a esta Corporación informes periódicos sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno al culminar sus labores.

CUARTO. CONDÉNASE en costas de primera instancia al Distrito de Especial de Barrancabermeja y a CORMAGDALENA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Las costas serán liquidadas por la Secretaría de esta Corporación de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso. (…) El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena, el 29 de mayo de 2023, formuló recurso de apelación contra la sentencia anterior3.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 05 de junio de 20234, concedió en efecto suspensivo ante esta Corporación el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena. Encontrándose el expediente para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por Cormagdalena, mediante correo del 29 de junio de 20235, el apoderado de la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio interpuso apelación adhesiva, en lo relacionado con el comité de verificación. Aunado a lo anterior, solicitó imponer multa a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena, por el incumplimiento del deber establecido en el artículo 3° de la Ley 2213 del 2022, relacionado con el envío simultaneo del recurso de apelación a los sujetos procesales.

II. Consideraciones. II.1 Recurso de apelación presentado por Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena. Frente al recuro de apelación presentado por Cormagdalena, el 29 de mayo de 2023, contra la sentencia del 19 de mayo de 2023 proferida 3 Samai/Expediente Digital/ Actuación 2/oficio nro. 046 del 16.06.2023/ LINK EXPEDIENTE DIGITAL SAMAI: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001 / 2333000202000030006800123 / índice 36 y 37 4 Samai/ Expediente Digital /Índice 38 / paso al Despacho el 20 de junio de 2023. 5 Samai/ actuación nro 4.

Radicación: 68001233300020200003001 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 por el Tribunal Administrativo de Santander, se encuentra que está dentro de la oportunidad legal y cumple los requisitos formales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 19986.

II.2. Recurso de apelación adhesiva presentada por el Defensor de del Pueblo Regional Magdalena Medio. En virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que indica que el recurso de apelación en acciones populares procederá bajo los parámetros que establece el Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso), se da aplicación al parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso7, el cual, establece lo relativo a la procedencia y requisitos de la apelación adhesiva.

Encuentra el Despacho que se dan los requisitos para la procedencia de la apelación adhesiva, teniendo en cuenta los siguiente: i) La Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena - Cormagdalena, el 29 de mayo de 2023, formuló dentro de la oportunidad legal, recurso de apelación contra la sentencia del 19 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. ii) el Defensor del Pueblo Regional Magdalena presentó el recurso de apelación adhesiva, el 29 de junio de 2023, esto es, antes del vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación presentada por Cormagdalena, dado que dicha actuación se resuelve mediante el actual proveído y iii) la apelación adhesiva se encuentra debidamente sustentada, argumentando su inconformidad respecto de lo dispuesto en el ordinal tercero de la sentencia apelada.

Así mismo, sobre el particular esta Sección señaló8 que para que proceda la apelación adhesiva se deben concurrir los siguientes requisitos: “(i) que una de las partes presente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia o lo que se podría denominar apelación principal, (ii) que se presente escrito de apelación adhesiva 6 Samai/Expediente Digital/ Actuación 2/oficio nro. 046 del 16.06.2023/ LINK EXPEDIENTE DIGITAL SAMAI: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001 / 2333000202000030006800123 / índice 34/ Notificación de la sentencia surtida mediante correo electrónico el 24.05.2023 7 “ARTÍCULO 322.

OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…)

PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.

La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.” 8 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, Consejero ponente: OWALDO GIRALDO LOPEZ, Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 41001 23 31 000 2010 00408 01 Actor Marcos Silva Martínez y Orlando Beltrán Cuellar, Demandado: La Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Minas y Energía, Departamento Nacional de Planeación y la Corporación Regional de Alto Magdalena - CAM Radicación: 68001233300020200003001 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 por la contra parte, (iii) para que opere válidamente esta figura el escrito de apelación adhesiva debe ser presentado hasta antes del vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación principal en contra de la sentencia, y (iv) la apelación adhesiva deberá ser debidamente sustentada y tendrá que dirigirse en contra de los puntos que la parte recurrente considere que le son desfavorables.(…) Ahora bien, frente a la petición de imponer multa a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena, por el incumplimiento del deber establecido en el artículo 3° de la Ley 2213 del 2022, se aclara que sobre este aspecto el Despacho se pronunciará en auto separado.

Por lo anterior el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación promovido por la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena y el recurso de apelación adhesiva presentado por el Defensor del Pueblo Regional Magdalena Medio contra la sentencia del 19 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.