CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06540-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa1 Accionado: Presidencia de la Republica y Otros2 Acción de Tutela Previo a resolver sobre la admisión de la tutela, se observa que la solicitud de amparo no cumple con los presupuestos previstos en los artículos 10,13, 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, para ejercer la acción constitucional, razón por la cual, el peticionario, en un término improrrogable de tres (3) días, deberá adecuar la demanda de tutela, atendiendo a los siguientes aspectos: i) Se debe determine con claridad ¿Cuál o cuáles son las autoridades accionadas, que presuntamente amenazaron y/o vulneraron los derechos fundamentales que pretende proteger? Y ¿En qué consisten las acciones u omisiones que se le endilgan, que presuntamente generaron la vulneración o amenaza de los derechos deprecados? ii) Es necesario que se exponga de forma clara los hechos en los que se sustenta la solicitud de amparo, en el sentido de indicar los sucesos o eventos que ocasionaron la amenaza de las garantías constitucionales. 1 El accionante actúa en nombre propio. 2 Presidencia Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Seccional Nivel Central, Presidencia Corte Suprema, Secretaría Sala Disciplinaria Consejo Seccional - Valle del Cauca - Cali Quejas Sala Disciplinaria - Bogotá - Bogotá D.C. Centro Servicios Judiciales Juzgado Civil Familia - Caldas Manizales Despacho 01 Sala Civil Especializada Restitución Tierras Tribunal - Valle del Cauca – Cali.
Radicado: 2023-06540-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la Republica y Otros 2 iii) En caso de cuestionar una actuación judicial, se deberá señalar la(s) providencias contra las cuales se dirige la acción de tutela, así mismo, debe argumentar y acreditar los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial reconocidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005, en los que presuntamente incurrió la autoridad judicial accionada, al proferir la decisión atacada. iv) Es preciso que se señale ¿Cuáles son los derechos fundamentales que pretende proteger? y ¿cuáles son las pretensiones que se persiguen con la acción de tutela? En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Primero. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa.
Segundo. Por Secretaría, requiérase al accionante, para que en un término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la notificación de esta providencia, adecue la demanda de tutela, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.