CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 52001-23-31-000-2004-01658-04 Accionante: PROCURADURÍA JUDICIAL AGRARIA Y AMBIENTAL DE NARIÑO Y PUTUMAYO Demandado: MUNICIPIO DE BARBACOAS NARIÑO Auto de mejor proveer Encontrándose el proceso pendiente de resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta al señor Eder Escobar Angulo, alcalde del municipio de Barbacoas, Nariño, con ocasión del incumplimiento de la sentencia de 22 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño; la Sala Unitaria advierte la necesidad de efectuar el siguiente requerimiento a la Corporación Autónoma de Nariño, CORPONARIÑO: (i) Que indique si el alcalde municipal de Barbacoas ha realizado la construcción de canales perimetrales alrededor del relleno sanitario, con el fin de evacuar las aguas lluvias evitando su ingreso en el área de operación y el incremento de los lixiviados generados por la descomposición de residuos sólidos.
(ii) Que informe si el alcalde municipal de Barbacoas ha realizado la revisión de los filtros internos que conforman la espina de pescado, con el objeto de observar y corregir posibles obstrucciones que dificulten, en la operación del módulo, la evacuación de lixiviados. (iii) Que señale si el alcalde municipal de Barbacoas ha efectuado la limpieza y adecuación de la vía de acceso.
(iv) Que informe si el alcalde municipal de Barbacoas ha realizado la limpieza de los módulos donde se ubican las celdas para la disposición final de los residuos sólidos. 2 Radicación: 52001-23-31-000-2004-01658-04 Accionante: PROCURADURÍA JUDICIAL AGRARIA Y AMBIENTAL DE NARIÑO Y PUTUMAYO (v) Que señale si el alcalde municipal de Barbacoas ha efectuado la adecuación de la vivienda destinada para la administración y celaduría del proyecto de depósito de basuras y residuos.
(vi) Que indique si el alcalde municipal de Barbacoas ha realizado la compactación del suelo con una capa de arcilla cuyo espesor no sea inferior a 40 centímetros o, en su defecto, mediante la utilización de geomembrana, esto con el fin de que los lixiviados no contaminen las aguas subterráneas. (vii) Que señale si el alcalde municipal de Barbacoas ha efectuado la evacuación del agua lluvia contenida en el tanque de almacenamiento de lixiviados o ha independizado las conexiones de aguas lluvias hacia el tanque de almacenamiento.
Además, que informe si se ha adecuado la estructura que conforma la recirculación de los lixiviados como alternativa de manejo, tratamiento y disposición de lixiviados en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984. Igualmente, que señale si se contempló un seguimiento a los lixiviados mediante la caracterización fisioquímica cada seis (6) meses, y si sus reportes fueron enviados a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de Corponariño Sede Pasto para su respectivo análisis y seguimiento.
(viii) Que precise si el alcalde municipal de Barbacoas ha implementado una planta de compostaje y reciclaje en un área del proyecto, con el fin de disminuir la cantidad de residuos sólidos que lleguen al relleno sanitario de otros lugares para así aumentar la vida útil del proyecto. Igualmente, que informe si la política anterior ha estado acompañada de talleres de educación dirigida a la población del municipio de Barbacoas con el fin de que realice una separación de los residuos desde la fuente de generación de los residuos.
(ix) Que informe si el alcalde municipal de Barbacoas ha realizado la compactación y cubrimiento diario con material de cobertura a los residuos sólidos confinados en el relleno sanitario. (x) Que indique si el alcalde municipal de Barbacoas ha iniciado el proceso de reforestación en el perímetro del lote con la vía que conduce de Junín a Barbacoas. 3 Radicación: 52001-23-31-000-2004-01658-04 Accionante: PROCURADURÍA JUDICIAL AGRARIA Y AMBIENTAL DE NARIÑO Y PUTUMAYO (xi) Que manifieste en caso de que el proyecto haya sufrido algún cambio por razones técnicas, si el representante legal de la Alternativa de Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos ha informado dicha adecuación con fundamentos técnicos plasmados con sus correspondientes memorias de cálculo y planos en detalle.
(xii) Que señale si el alcalde municipal de Barbacoas ha efectuado campañas de educación ambiental en la población respecto al manejo de basuras y frente a la señalización del sitio de depósitos en el evento de que haya sido clausurado prohibiendo depositar o botar basuras, y, además, si ha adoptado las medidas coercitivas a que haya lugar en caso de desobedecimiento.
Por lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: Por Secretaría General, SOLICITAR a la Corporación Autónoma de Nariño, Corponariño, que remita, en un término de cinco (5) días, y con destino al proceso de la referencia, la información solicitada en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero