Micelio
11001031500020211148200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-10

Radicación interna: 15306 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Cooperativa Multiactiva Comtrasan Ltda·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ AD 232-2021 Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2021. AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La Cooperativa Multiactiva – Comtrasan Ltda., a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela1 en contra el Tribunal Administrativo de Santander por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación el 14 de diciembre de 2021. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2021-11482-00 Cooperativa Multiactiva – Comtrasan Ltda. Tribunal Administrativo de Santander. Id Documento: 11001031500020211148200005025060009 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11482-00 Actor: Cooperativa Multiactiva – Comtrasan Ltda. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander. 2 SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Empresa de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y al Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de reparación directa impetrado por la sociedad accionante, contra la Empresa de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., con radicado 68081333300120170039700/01. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a la abogada Marta Cecilia Díaz Niño, con T.P. No. 167.219 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020211148200005025060009