Micelio
25000233700020190048901Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-04-17

Radicación interna: 27599 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Perenco Oil And Gas Colombia Limited·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00489-01 (27599) Demandante: Perenco Oil and Gas Colombia Limited 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00489-01 (27599) Demandante PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aunque comparto la decisión proferida dentro del proceso de la referencia, por la cual se confirmó la improcedencia de llevar como gastos del período, en el impuesto sobre la renta, expensas incurridas por actividades de exploración de hidrocarburos (estudios de sísmica, geología y geofísica), en tanto lo procedente era registrarlos como diferidos para su posterior amortización en los términos del artículo 142 del Estatuto Tributario, preciso aclarar mi voto en lo que respecta al levantamiento de la sanción de inexactitud, por cuanto considero que no se configuró la causal exculpatoria de la diferencia de criterios en relación con la interpretación del derecho aplicable.

A esos efectos, conviene poner de presente que, sobre la diferencia de criterios, ha precisado la Sala1: “Lo que exculpa, antes y después de la reforma introducida por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 647 del ET, es el hecho de que el declarante esté incurso en un error relativo al derecho aplicable, a la hora de autoliquidar el tributo.

( )Lo determinante con miras a exonerar de la reacción punitiva es establecer si el «criterio» desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico.” Aplicado lo anterior al caso que fue objeto de análisis, no advertí errores de apreciación en relación con el derecho aplicable entre la DIAN y la demandante, solo el desconocimiento del artículo 142 del Estatuto Tributario, en la versión vigente para la época de los hechos, conforme con el cual, « [s]e entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o periodo gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y de explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales», previsión que acompasada con los artículos 65 y 67 del Decreto 2649 de 1993, determinaban la naturaleza amortizable de las expensas incurridas para los estudios requeridos en la actividad de exploración petrolera. 1 Sentencia del 11 de junio de 2020, expediente, 21640, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00489-01 (27599) Demandante: Perenco Oil and Gas Colombia Limited 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mí criterio, las alegaciones de la actora relativas a la aplicación contable del sistema de el método de «esfuerzos exitosos», no tenían la entidad de configurar un error en el juicio de comprensión de la norma.

Sin embargo, debo advertir que, acompañé también esta decisión de levantar la sanción de inexactitud, en garantía de un tratamiento igual al del precedente2 que fue reiterado en el sub lite, por guardar identidad fáctica y jurídica, proceso en cual se exculpó al demandante de la referida sanción. En los anteriores términos dejo aclarado mi voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRON 2 Sentencia del 9 de septiembre de 2021, exp. 24282, CP. Milton Chaves García.