Radicado: 13001-23-31-000-2011-00590-01 (55316) Demandante: Terminal Marítimo Muelles El Bosque S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 13001-23-31-000-2011-00590-01 (55316) Demandante: Terminal Marítimo Muelles El Bosque S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Acción: Reparación directa Tema: No estoy de acuerdo con utilizar el medio de control de reparación directa para reclamar obligaciones que la entidad puede reconocer directamente por tener competencia legal para ello.
En estos eventos, el privilegio de la decisión previa le impone al demandante la obligación de solicitar un pronunciamiento de la Administración antes de acudir a la jurisdicción contenciosa. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia del tribunal y condenar a la DIAN a pagar los servicios de depósito prestados por la demandante sin un contrato estatal.
La entidad tenía la competencia legal para hacer estos pagos directamente, lo que hacía de la acción de reparación directa un medio de control improcedente para ese reclamo. Lo procedente era solicitar el pago directamente a la entidad. De esta forma se provocaba una decisión sobre un derecho regulado en la ley, acto administrativo que debía ser controlado mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 1.- Lo que la demandante pretende no es la indemnización por un perjuicio ni la restitución de una suma que la entidad demandada le adeuda por haberse <<enriquecido sin justa causa>>.
Lo que pide es que la DIAN cumpla una obligación de pago regulada en la ley y la acción de reparación directa no es la procedente para impetrar este tipo de petición. 2.- En el expediente 53377 ya expresé con detalles las razones de mi inconformidad con la posición de la Sala de estudiar mediante la acción de reparación directa el pago de servicios de depósito que el Estatuto Aduanero le Radicado: 13001-23-31-000-2011-00590-01 (55316) Demandante: Terminal Marítimo Muelles El Bosque S.A. 2 ordena a la DIAN reconocer directamente.
Por lo tanto, me remito a ese salvamento de voto en su integridad. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado