CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDO CONJUEZ PONENTE: BERNARDO ANDRÉS CARVAJAL SÁNCHEZ Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho Referencia: 73001 23 33 000 2016 00720 02 (2581-2021) Demandante: German Eduardo Mesa Garzón Demandado: Nación- Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Resuelve Recurso de reposición y admite recurso de apelación contra sentencia- Ley 2080 Ingreso al despacho el expediente para dar continuidad al trámite procesal, sin embargo, ser observa que se allegó memorial en índice 30 del aplicativo SAMAI, el cual corresponde resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra del auto de 1 de noviembre de 2022, que decidió, rechazar la interposición del recurso de apelación por extemporáneo.
Con base a lo anterior se repone el auto de fecha de 1 de noviembre de 2022 que declaro desierto el recurso apelación para en su lugar dar admisibilidad. De conformidad con los artículos 243 y 247, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, último que fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 26 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Se advierte a la parte demandada que dispone hasta la ejecutoria de esta providencia para pronunciarse en torno al recurso de apelación. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. Teniendo en cuenta que no hubo solicitud de pruebas en el recurso de apelación, una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Segunda pasar el expediente al despacho, dentro de los diez días siguientes.
Se reconoce personería jurídica a la abogada Gloria Viviana Lozano Ospina, identificada con cedula de ciudadanía 1.110.460.905 y T.P 238.574del C.S.J, como apoderada de la Nación- Rama Judicial según poder obrante a índice 30 del aplicativo SAMAI. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes. Firmado electrónicamente BERNARDO ANDRÉS CARVAJAL SÁNCHEZ Conjuez Ponente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA