CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Referencia: Incidente de desacato – Acción de Tutela Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS PABÓN Asunto: Deniega apertura incidente de desacato AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver sobre la solicitud del incidente de desacato promovido por la actora, mediante apoderado especial, contra la sentencia de 1o. de junio de 2022, proferida por la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, el Despacho advierte lo siguiente: I.
ANTECEDENTES 1. La señora MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN, actuando a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bucaramanga1 y el Tribunal Administrativo de Santander2, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida y a la igualdad al haber proferido las providencias de 19 de diciembre de 2019 y 29 de septiembre de 2021, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001-33-33-008-2016-00102- 01.
A juicio de la actora, tanto el Juzgado como el Tribunal incurrieron en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente, así como en defecto sustantivo por emitir una sentencia carente de congruencia. 2. Mediante fallo de 25 de noviembre de 2021, la Sección Primera del Consejo de Estado, declaró improcedente el amparo respecto de la alegada falta de congruencia y lo denegó frente a los defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial, decisión que fue modificada en segunda instancia por la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo 1 En adelante el Juzgado. 2 En adelante el Tribunal. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Estado que, a través de sentencia de 1o. de junio de 2022, decidió lo siguiente: “[…]
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo del fallo de tutela de 25 de noviembre de 2021, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar se dispone AMPARAR el derecho al debido proceso de María Olimpia Rojas Pabón.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 29 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-33- 33-008-2016-00102-02. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera Sentencia de remplazo en la cual atienda lo expresado en esta decisión.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado, esto es, la improcedencia de los reparos relacionados con la falta de congruencia, pero por las razones expuestas […]”. 3. Para tal efecto, la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado a través de sentencia de 1o. de junio de 2022, ordenó al TRIBUNAL emitir nueva decisión, bajo los siguientes lineamientos: “[…] 28.
En relación con el defecto fáctico, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Santander adoptó la decisión de 29 de septiembre de 2021 sin un estudio de las pruebas relacionadas y obrantes en el proceso, pues, dicha autoridad judicial determinó (se trascribe) 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 29.
Lo anterior, sin explicar las razones ni las pruebas que fundamentaron la conclusión de que no era factible tener por acreditada la convivencia de los 5 años anteriores al fallecimiento del causante -1 de febrero de 2015, pese a que, previamente, había afirmado que hubo abundante prueba testimonial sobre la convivencia entre 1972 y 2015, pronunciamientos que, para la Sala, resultan contradictorios. 30.
Esta Corporación denota que hubo una relación de los testimonios de María Luisa Osorio, María Antonia González, Teresa Silva de Rueda y Alfonso Rincón, sin ningún análisis en conjunto con las demás pruebas. Incluso, se advirtió que no se hizo mención y/o estudio alguno sobre el testimonio de Margarita Sánchez ni la prueba documental de conciliación ante Comisaria, a pesar de que los mismos fueron objeto del recurso de apelación y de la decisión de primera instancia. 31.
Por lo expuesto, se concluye que hubo una vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, se le ordenará que profiera una nueva decisión con el análisis respectivo de los medios de prueba. 32. Lo anterior no significa que, per se, se reconozca la pensión de sobrevivientes solicitada, pues, precisamente, del análisis y estudio ordenado se determinará si se debe proceder así o no […]” (Destacado fuera de texto). 4.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el TRIBUNAL procedió a dictar nueva sentencia el 25 de noviembre de 2022, bajo las siguientes consideraciones: “[…] Así las cosas, se pasa a analizar el material probatorio para determinar si la señora MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN convivió ininterrumpidamente con el señor JOSE 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LUIS PABÓN PORTILLA durante los últimos 5 años anteriores a su muerte, para establecer si en efecto resulta beneficiaria de la sustitución pensional.
Del material probatorio arrimado, se encuentra probado: 1. Que los señores María Olimpia Rojas de Pabón y José Luis Pabón Portilla contrajeron matrimonio por los ritos católicos el 29 de julio de 1962 tal como cosa en el Registro Civil de matrimonio que obra a folios 268 del expediente, en el mismo se consigna lo siguiente: “por orden del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante sentencia del 11 de diciembre de 1986 se decretó la separación indefinida de cuerpos respecto del matrimonio católico qué entre sí contrajeron José Luis Pabón Portilla y María Olimpia Rojas de Pavón” y que mediante “escritura pública # 5947 del 26 de septiembre de 2012 notaría séptima de Bucaramanga autorizó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso entre María Olimpia rojas Camacho y/o de Pabón y José Luis Pabón Portilla”. 2.
Que mediante resolución No. 28868 del 8 de octubre de 2002 se reconoció y ordenó el pago a favor del señor José Luis Pabón Portilla de una pensión de vejez efectiva a partir del primero de febrero de 2002. 3. Que el señor José Luis Pabón Portilla falleció el 1 de febrero de 2015 según consta en el registro civil de defunción que obra a folio 30 del expediente. 4.
Qué de la relación extramarital del señor Portilla con la señora Margarita Sánchez Tovar nació la menor Sorani Leticia Pabón Sánchez el 8 de febrero de 2004 según Registro Civil de nacimiento qué obra a folio 203. 5. Con la demanda fueron arrimadas las declaraciones extra - proceso de las señoras María Luisa Osorio de Prieto y María Antonia González Tarazona del 10 de junio de 2015 en la notaría Segunda del Círculo de Floridablanca de las cuales se resalta que conocían del matrimonio celebrado entre el señor José Luis Pabón Portilla con la señora María Olimpia Rojas de Pabón y que compartían el mismo lecho, techo y mesa desde el 29 de julio de 1976 y que en el año 2012 se divorciaron y liquidaron la sociedad conyugal, afirmando que la unión marital siguió vigente. 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
En la etapa probatoria se recaudaron los testimonios de la señora Teresa Silva de Rueda y Alfonso Rincón vecinos de los señores José Luis Portilla y María Olimpia Rojas quienes afirmaron que la pareja convivio por más de 40 años en la casa ubicada en el barrio lagos II, que nunca los vieron separados hasta el momento de la muerte del señor Pavón. 7.
Igualmente se recaudó el testimonio de la señora María Antonia González Tarazona y Beatriz Leonor Rodríguez compañeras de trabajo de los señores Pabón y María quienes también coinciden en afirmar que eran una pareja unida casados y que no los vieron separados en ningún momento resaltando la sala que las testigos manifestaron conocer de la relación solo hasta la época en que estuvieron vinculadas laboralmente siendo para la señora María Antonia hasta el año 2013 y para la señora Beatriz hasta el año 2009. 8.
Por su parte los hijos de la pareja también comparecieron al estrado a declarar, la señora Sandra Milena Pabón Rojas hija, manifestó que sus padres siempre convivieron juntos y relató las circunstancias que rodearon la convivencia con la menor Sorani Leticia Pabón Sánchez hija extramatrimonial del señor Pavón afirmando que ella llegó a vivir con la familia cuando tenía aproximadamente 5 años en el año 2008 hasta el año 2011, cuando la niña regresó con su señora madre y que por tal circunstancia el señor José Luis tomó la decisión de arrendar una casa en el Barrio Cristal alto, por la preocupación del tema de seguridad de la menor, sosteniendo que él constantemente visitaba a la niña y en algunas ocasiones que la señora Margarita no llegaba a su casa, se quedaba a pasar la noche con la menor; explicó que el divorcio de sus padres se dio para proteger los bienes que le pertenecían a la señora María Olimpia Rojas quedándose ella con la casa del barrio lagos II y el señor Pabón con el apartamento de Girón. El señor José Wilson Pabón Rojas declaró en el mismo sentido. 9.
Por otra parte, la señora Margarita Sánchez Tovar declaró que conoció al señor José Luis Pabón en el año 1998 y que después decidieron tener una relación de la cual fue producto la menor Sorani quién nació en el año 2004, asegura que la menor convivió con el señor Pabón y 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su núcleo familiar desde el año 2007 y que posteriormente se fue a vivir con ella y el señor Pabón. 10.En declaración de parte la señora María Olimpia Rojas manifestó frente a la declaratoria de separación indefinida de cuerpos por parte del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que ello se dio por la infidelidad que cometió el señor José Luis Pabón con ella, precisando que no obstante ello el señor Pabón nunca se fue de la casa y siguieron conviviendo como marido y mujer agregó que posteriormente en el año 2012 decidieron separarse de bienes de común acuerdo por los problemas que se estaban presentando con la señora Margarita pero que el señor José Luis no se fue de la casa y continuó viviendo ahí. Frente a la convivencia con la menor Sorani, sostiene que la niña vivió con ellos cuatro años hasta el 2012 época en que el señor José Luis tomó en arriendo una casa en el barrio Cristal Alto para que la menor viviera allí con su señora madre afirmando que el señor Portilla no vivía en esa casa, que únicamente iba a visitar la niña y a constatar que estuviera bien, que a veces se queda a dormir cuando la señora Margarita no llegaba hacerse cargo de la menor.
Finalmente, precisa que toda la vida convivió con el señor José Luis Portilla y que nunca se separaron. 11.Obra en el plenario a folios 27 y 28 solicitud de conciliación elevada a través de apoderado judicial por el señor José Luis Pabón Portilla ante la Comisaría de Familia de Bucaramanga con fecha 13 de septiembre de 2013 en la que expone como hechos relevantes para el caso que nos ocupa qué “a raíz de la separación con su esposa hace año y medio le tocó asumir el cuidado de la menor junto con su madre Margarita Sánchez Tovar compartiendo vivienda”.
“Debido a la poca comprensión que ha tenido de manera permanente con la señora Margarita Sánchez Tovar por su mal comportamiento se ve obligado a abandonar dicho hogar”. 12.En la solicitud de conciliación referida en el numeral anterior se indica en el acápite de notificaciones para el señor Pabón Portilla como dirección la casa 49B manzana G Barrio Cristal Alto del municipio de Bucaramanga.
Del material probatorio analizado encuentra la sala que se acreditó una convivencia ininterrumpida entre el señor José Luis Pabón Portilla y la señora María Olimpia Rojas 8 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desde el año 1962 hasta el año 2011 aproximadamente; conclusión a la que se llega a partir de los indicios que muestran las pruebas arrimadas al plenario, por un lado, las declaraciones de los hijos de la pareja Pabón Rojas de las cuales se pudo establecer que el señor Pabón abandonó el hogar en el año 2011 cuando decidió arrendar una casa para ofrecer una vivienda a su hija fecha que coincide con la manifestación hecha a través de apoderado en el escrito de solicitud de conciliación ante la comisaría de familia cuánto firma que hace más o menos año y medio se encuentra separado de su esposa solicitud que fue radicada el 13 de septiembre de 2013.
Así mismo da cuenta la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso entre María Olimpia rojas Camacho y/o de Pabón y José Luis Pabón Portilla celebrado mediante escritura pública # 5947 del 26 de septiembre de 2012 en la notaría séptima de Bucaramanga […]”. En virtud de lo anterior, resolvió: “FALLA PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el día 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga […]”. 5.
En escrito de 17 de enero de 2023, presentado ante la Secretaría General del Consejo de Estado, el apoderado de la actora solicitó dar inicio al incidente de desacato de la sentencia de 1o. de junio de 2022. II. EL INCIDENTE DE DESACATO 9 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El apoderado de la actora en el escrito del incidente de desacato puso de presente los siguientes hechos: En primer lugar, resaltó que tuvo que esperar casi 6 meses para que el TRIBUNAL profiriera sentencia de reemplazo, por lo cual presentó el 28 de julio, el 4 de octubre y el 15 de noviembre de 2022, memoriales persiguiendo el cumplimiento del fallo.
Sostuvo que el TRIBUNAL profirió sentencia de reemplazo, pero sin darle cabal cumplimiento al fallo de tutela, pues omitió analizar cada uno de los testimonios en conjunto; además, pese a decir que no se probó la convivencia, pasó por alto todas las reglas probatorias del caso, pues en la sentencia de 29 de septiembre de 2021 se relató abundante prueba testimonial que probaba la convivencia desde 1972 hasta el 2015, para ahora mágicamente advertir que no sirve ningún testigo para ello, aun cuando se presentaron los testimonios de los señores ALFONSO RINCÓN, TERESA SILVA DE RUEDA, MARÍA LUISA OSORIO y MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ.
Destacó que tales testimonios no fueron tenidos en cuenta, toda vez que en ninguna parte de la sentencia se llega a entender la razón por 10 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la cual no le dieron valor probatorio a los mismos, aun cuando resultaban relevantes y coherentes en que se mantuvo la convivencia hasta el fallecimiento del causante.
Adujo que el TRIBUNAL decidió mantener los testimonios que le convenían, sin importar pasar por alto las reglas procesales del asunto y desechar la correcta valoración de la prueba testimonial, comoquiera que tuvo en cuenta el testimonio de la señora MARGARITA SÁNCHEZ TOVAR, quien se contradijo en el escrito de contestación y rindió declaraciones sin pruebas.
Señaló que la autoridad judicial accionada le dio valor probatorio a un escrito documental de conciliación, en el que le atribuyen que estuvo separada del causante año y medio, apegándose a un solo párrafo que ni siquiera fue suscrito por el causante, sino por el supuesto abogado. En ese mismo orden, alegó que analizó indebidamente los testimonios de los hijos, pues el contexto de las preguntas que resolvieron los mismos fue en otro sentido, en el cual todos coincidieron que nunca dejó de convivir con el causante y si alguna 11 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co noche se quedaba por fuera de la casa, era al cuidado de una hija que fue procreada con otra madre, lo que en ningún escenario genera dudas sobre la convivencia, sino que da cuenta que en la vida real las parejas a veces pasan noches separadas por atender asuntos familiares.
Para resolver, se CONSIDERA: La Sala Unitaria vislumbra que el TRIBUNAL procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección Tercera -Subsección “B”- de esta Corporación en providencia de 1o. de junio de 2022 y profirió providencia de reemplazo el 25 de noviembre de 2022, en la que realizó un estudio de todo el material probatorio obrante en el expediente, entre otros, de los testimonios rendidos por los señores MARÍA LUISA OSORIO DE PRIETO, MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ TARAZONA, TERESA SILVA DE RUEDA, ALFONSO RINCÓN, BEATRIZ LEONOR RODRÍGUEZ, SANDRA MILENA PABÓN ROJAS y MARGARITA SÁNCHEZ TOVAR, así como el documento de la conciliación ante la Comisaría de Familia de Bucaramanga, de los cuales infirió que entre el causante y la actora existió una convivencia interrumpida en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento de aquel. 12 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, consideró que mediante escritura pública número 5947 de 26 de septiembre de 2012, en la notaría séptima de Bucaramanga se dio la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado entre la señora ROJAS DE PABÓN y el causante, por lo que, de conformidad con lo anterior, consideró que no le asistía derecho a la sustitución pensional solicitada.
Cabe señalar que la orden dada en la sentencia de 1o. de junio de 2022, iba dirigida a que se realizara un estudio de todo el material probatorio obrante en el expediente con el fin de determinar si la actora tenía derecho o no a la prestación solicitada, sin perjuicio de que se llegara a una conclusión adversa a las pretensiones de la misma, pues, como lo indicó la Sección Tercera, el hecho de haber accedido al amparo “[…] no significa que, per se, se reconozca la pensión de sobrevivientes solicitada, pues, precisamente, del análisis y estudio ordenado se determinará si se debe proceder así o no […]”.
Consecuente con lo anterior, el Despacho advierte que, contrario a lo manifestado por la actora, el Tribunal sí dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que se alega desatendida, razón por la que no abrirá el incidente de desacato solicitado y, en su lugar, declarará 13 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-07287-02 Actora: MARÍA OLIMPIA ROJAS DE PABÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplida la sentencia de 1o. de junio de 2022, proferida por la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
R E S U E L V E: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO y, en su lugar, DECLARAR CUMPLIDA LA SENTENCIA de 1o. de junio de 2022, proferida por la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera