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52001233300020200112001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 456 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Guillermo Emilio Ortiz·Demandado: Dian

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 52001233300020200112001 (2845-2023) Demandante: Guillermo Emilio Ortiz Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Tema: Actos administrativos que implican la aprehensión y decomiso de bienes por omisión de declaración de importación. Remite por competencia. Auto interlocutorio ASUNTO Encontrándose el expediente de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el Despacho decide si es competente en segunda instancia, conforme a las siguientes consideraciones: En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA1, el señor Guillermo Emilio Ortiz, por conducto de apoderado judicial, acudió a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en orden a que se declare la nulidad de: i) el acta de aprehensión y decomiso 0648 de fecha 14 de febrero de 2019, expedida por funcionarios de la División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Social de Impuestos y Aduanas de Ipiales que declaró el decomiso de mercancía consistente en cigarrillos, del tracto camión identificado placa TEK- 240 y del remolque de placa R-64421, por presunta infracción de aduanas contempladas en los numerales 2, 43, y 49 del artículo 150 del Decreto 349 de 2018; y ii) de la Resolución 1-37-000-201-2018-601-000750 de fecha 9 de septiembre de 2019, expedida por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales que resolvió un recurso de reconsideración y confirmó el precitado decomiso.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho reclamó como pretensiones principales que se condené a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a reconocer los siguientes valores: i) Trescientos millones de pesos Mda/legal ($300.000.000) o la que resulte probada en el proceso, por concepto de daño emergente correspondiente valor comercial del tracto camión de placa SNT-283, en caso de haberse no ordenado la devolución provisional en el proceso judicial. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Radicado: 52001233300020200112001 2 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) Treinta y dos millones de pesos Mda/legal ($32.000.000) o la que resulte probada en el proceso, por concepto de daño emergente correspondiente valor comercial del remolque de placa R-21208, en caso de haberse no ordenado la devolución provisional en el proceso judicial. iii) Nueve millones de pesos Mda/legal ($9.000.000) mensuales, causados desde la fecha de la aprehensión hasta la fecha de la devolución provisional judicial o de la sentencia por concepto de lucro cesante a razón del rendimiento que reportaba el vehículo por su explotación comercial. iv) Diez millones de pesos Mda/legal ($10.000.000) o la que resulte probada en el proceso por concepto de daño emergente que corresponde de los honorarios ocasionados en la defensa jurídica en la vía gubernativa en el expediente DP 2019 2019 01020. v) Los intereses comerciales o la indexación de la moneda causados sobre las sumas anteriores por concepto de lucro cesante. vi) 50 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia por concepto de perjuicios morales.

Como pretensiones subsidiarias solicitó lo siguiente: i) La devolución física del tracto camión de placa SNT-283, en caso de haberse ordenado la devolución provisional en el proceso judicial. ii) La devolución física del remolque de placa R-28655, en caso de haberse ordenado la devolución provisional en el proceso judicial. iii) La suma de diez millones de pesos Mda/legal ($10.000.000) o la que resulte probada en el proceso por concepto de daño emergente que corresponde de los honorarios ocasionados en la defensa jurídica en la vía gubernativa en el expediente DP-2019-2019-01020. iv) La suma de nueve millones de pesos Mda/legal ($9.000.000) mensuales, causados desde la fecha de la aprehensión hasta la fecha de la devolución provisional judicial o de la sentencia por concepto de lucro cesante a razón. v) Los intereses comerciales o la indexación de la moneda causados sobre las sumas anteriores por concepto de lucro cesante. vi) La suma de 50 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia por concepto de perjuicios morales.

Ahora bien, el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 20192 establece que, a la Sección Cuarta de esta Corporación, le corresponde conocer, entre otros, «los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las 2 Reglamento interno del Consejo de Estado.

Radicado: 52001233300020200112001 3 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co tasas» y «los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas […]». Es importante aclarar que de acuerdo a lo interpretado en el auto de unificación dictado el 22 de febrero de 2018 por la Sección Primera3, «ni el decomiso aduanero ni la definición de la situación jurídica de la mercancía son asuntos de naturaleza tributaria […]».

Visto lo anterior y según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, la Sección primera tiene competencia para tramitar «los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones […]». En ese sentido, la precitada Sección es la competente para examinar los actos administrativos en los que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejerce la potestad administrativa sancionatoria aduanera, siendo una manifestación de ésta, la expedición del acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso de bienes por omisión en la presentación de declaración de importación. En el caso sub examine el demandante pretende la declaratoria de nulidad del acta de aprehensión y decomiso 0648 de fecha 14 de febrero de 2019 de la mercancía consistente en cigarrillos, del tracto camión identificado con placa TEK-240 y del remolque de placa R-64421 por la infracción de los numerales 2, 43, y 49 del artículo 150 del Decreto 349 de 2018, así como de la Resolución 1- 37-000-201-2018-601-000750 de fecha 9 de septiembre de 2019 que resolvió desfavorablemente un recurso de reconsideración. Así las cosas, el asunto no corresponde a la órbita laboral administrativa, por lo tanto, se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para decidir el presente litigio y, conforme al artículo 168 de la Ley 1437 de 20114, se remitirá a la Sección Primera de la Corporación, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Guillermo Emilio Ortiz contra la sentencia de 27 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el proceso de la referencia. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 22 de febrero de 2018, número de radicación: 76001-23-33-000-2013-00096-01. 4 «Artículo 168.

Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión».

Radicado: 52001233300020200112001 4 Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Remitir el presente proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente