CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00279-01 Actora: LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Estando el asunto pendiente para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 18 de octubre de 2024, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Despacho advierte lo siguiente: La señora LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO presentó acción popular contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa por la indebida motivación en la asignación de los cargos en provisionalidad que, a su juicio, se deben proveer con personas que se encuentran en carrera administrativa y a través de un concurso de méritos. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00279-01 Actora: LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, como pretensiones la actora solicitó lo siguiente: “[..] PRIMERA: ORDENAR Al […] PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, o a quien corresponda, presentar la justificación de la entrega de cargos en provisionalidad, sin motivación en el decreto de nombramiento.
SEGUNDA: SE ORDENE al […] PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, o a quien corresponda, abrir Concurso Público de Méritos para todos los cargos en vacancia definitiva al interior de la Procuraduría General de la Nación.
TERCERO: SE ORDENE al […] PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, o a quien corresponda, crear un sistema Transparente de provisión de Encargos, para promover y proteger el mérito de los funcionarios en carrera administrativa al interior de la Procuraduría General de la Nación.
CUARTO: SE ORDENE al PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, o a quien corresponda, Que le dé cumplimiento a la Constitución Política que ordena mérito como base del empleo público y al parágrafo cuarto del art. 185 que indica que una vez efectuado el nombramiento por encargo o en provisionalidad, la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a este nombramiento”
QUINTO: Se ordene un informe de la Procuraduría General de la Nación en donde se expongan cuántos cargos están en vacancia definitiva y hace cuanto (ya que si llevan más de 3 meses han debido salir a concurso Público de Méritos).
SEXTO: Se ordene un informe de la Procuraduría General de la Nación en donde se expongan cuántos cargos que están en vacancia definitiva, están ocupados por personal nombrado en provisionalidad.
SÉPTIMO: Se ordene un informe de la Procuraduría General de la Nación en donde se expongan cuántos de los cargos que están en vacancia temporal, están ocupados por personal nombrado en provisionalidad.
OCTAVO: Se ordene un informe de la Procuraduría General de la Nación en donde se expongan la fecha del último curso de reinducción.
NOVENO: Se ordene a [la] PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política (ART. 125), Decreto 262 de 2000 (art. 185), Ley 909 de 2004 (art. 2, 24 y 25). 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00279-01 Actora: LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DECIMO: Que se ordene, publicar en la Página de la Procuraduría general de la Nación, de manera permanente, los cargos de la planta que queden vacantes, para que todas las personas que cumplan requisitos y estén inscritos en carrera administrativa, apliquen y se realice algún tipo de evaluación o concurso interno para proveerlo por encargo.
DECIMO PRIMERO: Que los traslados de personal, tengan presente que la provisionalidad es por razones del servicio, por tanto, para las asignaciones de funciones, se tendrá prelación absoluta del personal inscrito en carrera administrativa.
DECIMO SEGUNDO: Que se ordene a la autoridad de control competente, adelantar la investigación del caso para efectos de responsabilidad penales o disciplinarias […]”1. Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que la acción popular de la referencia versa sobre asuntos relacionados con la moralidad administrativa, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20192.
En consecuencia, por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada 1 Folios 2 y 3 de la sentencia de 18 de octubre de 2024, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, visible en el índice núm. 2 del expediente. 2 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa” (Resaltado fuera del texto).