Radicado: 11001-03-15-000-2023-06676-00 Accionante: Blanca Irene Quevedo Guatavita Se inadmite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06676-00 Accionante: Blanca Irene Quevedo Guatavita Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otra Temas: Se inadmite la tutela AUTO 1.- Mediante escrito radicado el 27 de octubre de 2023 la señora Blanca Irene Quevedo Guatavita presentó, en nombre propio, acción de tutela1 contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Villavicencio - Meta porque rechazó la inscripción en las listas de los candidatos de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio por el partido Cambio Radical.
Así mismo, aseguró que en sentencia del 20 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que revocó la decisión de primera instancia y negó el amparo solicitado en una tutela, incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y desconoció el principio de confianza legítima. La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, participación política y a elegir y ser elegido que consideró vulnerados por las accionadas. 2.- Advierte el despacho que la acción de tutela no cumple con los requisitos de admisibilidad en la medida en que el texto de la acción de tutela no es claro por cuanto se evidencian las siguientes inconsistencias: 1 Repartida inicialmente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio; sin embargo, mediante auto proferido el 31 de octubre de 2023 ordenó su remisión por competencia al Consejo de Estado, pues la accionante imputó la vulneración de sus derechos fundamentales a la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por lo que carecía de competencia funcional para resolverla. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06676-00 Accionante: Blanca Irene Quevedo Guatavita Se inadmite la tutela 2.1.- Aparecen como accionantes los <<candidatos de las juntas administradoras locales>> y de ellos se alega la vulneración de derechos fundamentales pero no se identifican y tampoco se cuenta con soportes que permitan su identificación. Por otra parte, es la señora Quevedo Guatavita quien se identifica y afirma que <<me dirijo a usted para interponer la presente acción de tutela ( )>>, por lo que no es claro en qué calidad actúa o quiénes son los accionantes. 2.2.- Refiere como accionados a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Villavicencio - Meta y sobre ellas (i) eleva las pretensiones de de amparo y (ii) la solicitud de medida provisional; sin embargo, también hace referencia a la sentencia de segunda instancia proferida dentro de un proceso de tutela adelantado por el partido Cambio Radical (sin identificar el número de radicado) y (i) le imputa la vulneración de derechos fundamentales, (ii) afirma que incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y (iii) desconoció el principio de confianza legítima, ocasionando un perjuicio para los candidatos pues les <<atribuye la negligencia y el error de la Registraduría>>.
Por lo anterior, no es claro si los reparos de la señora Quevedo Guatavita se formulan frente a las dos autoridades mencionadas o sobre la providencia judicial referida. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: INADMÍTESE la acción de tutela presentada por la señora Blanca Irene Quevedo Guatavita.
SEGUNDO: CONCÉDESE el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, para que la señora Quevedo Guatavita (i) aclare la calidad en la que actúa y quién o quiénes son los accionantes dentro del proceso, aportando la documentación idónea para la debida identificación, de ser preciso; y (ii) precise si la acción de tutela está dirigida a cuestionar la actuación de las entidades identificadas por ella como accionadas o contra la sentencia que mencionó y cuestionó a lo largo del escrito, identificando plenamente el número de radicado del proceso en el que se profirió dicha providencia.
TERCERO: EXHÓRTASE a la señora Quevedo Guatavita para que aporte las pruebas que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06676-00 Accionante: Blanca Irene Quevedo Guatavita Se inadmite la tutela CUARTO:
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la acción debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3