CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicado: |11001-03-15-000-2022-01904-00 | |Demandante: |MERCEDES BETSABÉ VILLABONA LEÓN | |Demandado: |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER | Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Mercedes Betsabé Villabona León, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Santander. 1.
ANTECEDENTES La señora Mercedes Betsabé Villabona León, en nombre propio, con escrito enviado el 28 de marzo de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. La mencionada garantía la consideró vulnerada con ocasión a que a la fecha de presentación de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Santander no se ha pronunciado respecto del incidente de liquidación de perjuicios que presentó el 17 de febrero de 2020, a pesar de que su apoderada del proceso ordinario ha radicado solicitudes de impulso procesal, en el marco del medio de control de reparación directa promovido por la accionante y otros[1] contra el departamento de Santander – Servicio de Salud – Hospital San Rafael de Matanza E.S.E. y el Instituto de los Seguros Sociales - ISS[2] y que se identificó con el radicado Nº. 68001-23- 31-000-2003-03019-01[3]. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Mercedes Betsabé Villabona León contra el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la señora Sonia Patricia Olivella Guarín, [abogada identificada con la tarjeta profesional Nº. 41.864 del Consejo Superior de la Judicatura, quien según expresó la tutelante radicó los impulsos procesales en el proceso ordinario de la referencia], al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” [autoridad que conoció en segunda instancia el proceso ordinario objeto de reproche], a los señores Diego Fernando y Leidy Andrea Silva Villabona [parte accionante dentro del proceso de reparación directa], al departamento de Santander – Servicio de Salud – Hospital San Rafael de Matanza E.S.E. y a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.– Fiduagraria S.A. [parte accionada dentro del proceso de reparación directa], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander, y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de reparación directa identificado con el radicado Nº. 68001-23-31-000-2003-03019-01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] Diego Fernando y Leidy Andrea Silva Villabona. [2] Mediante Decreto 2013 de 2012, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del ISS.
El 31 de marzo de 2015, el ministro de salud y el agente liquidador del ISS suscribieron el acta final del proceso liquidatorio del ISS. Como consecuencia, se declaró el cierre de la liquidación y la terminación de la existencia jurídica del instituto. Para la atención de las obligaciones pendientes, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación suscribió el contrato de fiducia mercantil Nº. 015 de marzo de 2015 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.–Fiduagraria S.A., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006. [3] El proceso de reparación directa fue conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, que en sentencia de 16 de noviembre de 2012 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y en segunda instancia el proceso le correspondió al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A” que modificó la decisión del a quo en fallo de 6 de noviembre de 2019, y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.