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11001031500020220168300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-15

Radicación interna: 2498 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cesar Augusto Caro Blanco·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201683-00 Actores: Cesar Augusto Caro Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Cesar Augusto Caro Blanco.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, porque, a su juicio, al no dar respuesta a la petición de 28 de octubre de 1998, en la cual solicitó “[…] proferir copia de la sentencia de fecha 07 de septiembre de 1994 así como también con el oficio de cancelación de la Resolución 814 del 31 de octubre 1986 en virtud del cual INSTITUTO COLIMBIANO (sic) DE LA REFORMA AGRARIA INCORA adjudico al señor Miguel Medina Algarín un lote baldío […]”, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número único de radicación 08001233100119885156000, vulneró su derecho fundamental de petición. Id Documento: 11001031500020220168300005025060015 2 Núm. único de radicación: 110010315000202201683-00 Actora: Cesar Augusto Caro Blanco. 2.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 18 de marzo de 2022; i) inadmitió la acción de tutela; y requirió ii) al actor para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa el número de radicación del proceso en el cual se profirió la sentencia de 7 de septiembre de 1994, y iii) la información sobre los datos en relación con “[ ] el oficio de cancelación de la Resolución 814 del 31 de octubre 1986 […]”, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara su demanda. 3.

El actor, a través de escrito recibido el 29 de marzo de 20221 en la Secretaría General de esta Corporación, indicó i) que el número de radicación del proceso en el cual se profirió la sentencia de 7 de septiembre de 1994 es el “[…] 08001233100119885156000 […]”; y ii) manifestó, en cuanto al oficio citado supra, que “[…] corresponde a la orden impartida por el Magistrado Ponente Dr. Enrique LLinas el cual no se pudo registrar debido a que la sentencia proferida el día 7 de septiembre de 1994 no se ha registrado aun ya que no aparece el expediente y primero debe registrarse la sentencia […]”.

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 5.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo del Atlántico; el actor i) indicó el número de radicación del proceso en el cual se profirió la sentencia de 7 de septiembre de 1994; ii) y brindó la información relacionada con los datos del “[ ] oficio de cancelación de la Resolución 814 del 31 de octubre 1986 […]”; y la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada 1 Cfr. Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CONSEJODEESTADOPD(.pdf) NroActua 8” Documento aportado en medio digital. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Id Documento: 11001031500020220168300005025060015 3 Núm. único de radicación: 110010315000202201683-00 Actora: Cesar Augusto Caro Blanco. supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Cesar Augusto Caro Blanco contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: Notificar, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, quienes podrá rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Agencia Nacional de Tierras – ANT y a Miguel Medina Algarín, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la Directora de la Agencia Nacional de Tierras – ANT y a Miguel Medina Algarín, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Tribunal Administrativo del Atlántico, que remita en calidad de préstamo o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con número único de radicación 08001233100119885156000, dentro de los tres (3) días 5 Al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA (hoy extinto) – Agencia Nacional de Tierras – ANT por integrar la parte demandada dentro del medio de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 08001233100119885156000 y a Miguel Medina Algarín a quien se le adjudicó el lote baldío denominado Carabela 2 (la cuchilla) ubicado en el corregimiento de Salgar en Puerto Colombia.

Id Documento: 11001031500020220168300005025060015 4 Núm. único de radicación: 110010315000202201683-00 Actora: Cesar Augusto Caro Blanco. siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220168300005025060015