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11001032400020220027200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-11

Radicación interna: 5337-2022 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Juan Sebastian Ramirez Garcia·Demandado: Ministerio Del Trabajo, Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00272-00 Demandante: JUAN SEBASTIÁN RAMÍREZ GARCÍA Demandados: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL TRABAJO Tema: Decreto No. 649 de 27 de abril de 2022 – Habilitación del trabajo en casa Auto que remite por competencia1 El señor Juan Sebastián Ramírez García, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones: […] PRIMERA: Que se declare la nulidad del artículo primero del Decreto número 649 del 27 de abril de 2022, proferido por el Presidente de la República y el señor Ministro de Trabajo.

SEGUNDA: A consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo segundo del del Decreto número 649 del 27 de abril de 2022 consiste en la vigencia del acto administrativo, se entienda que la Nulidad dada sobre el artículo primero implica la NULIDAD TOTAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO […] Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que el acto administrativo acusado, esto es, el Decreto número 649 de 27 de abril de 2022 “Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con la habilitación del trabajo en casa”, expedido por el presidente de la República y por el ministro de Trabajo, prevé lo siguiente: […] Artículo 2.2.1.6.7.1.

Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación del trabajo en casa para, los empleadores, y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación. Artículo 2.2.1.6.7.2. Ámbito de aplicación. La presente Sección aplicará a empleadores y trabajadores del sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera excepcional, aplicará para la habilitación de trabajo en casa en el extranjero […].

(subrayas fuera de texto original) 1 Expediente asignado por reparto el 13 de mayo de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00272-00 Demandantes: Juan Sebastián Ramírez García Demandada: Nación – Presidencia de la República y otro De la norma en cita, se colige que la controversia en el caso sub examine, está asociada al cuestionamiento de la legalidad de la reglamentación de la habilitación del trabajo en casa para empleadores y trabajadores del sector privado, tanto en el territorio nacional como en territorio extranjero.

En efecto, de la lectura de la demanda, se observa que la parte actora, al momento de desarrollar el concepto de violación, indica que, con la expedición del acto administrativo acusado, se «crea[n] nuevas obligaciones de los empleadores y trabajadores, de igual manera adiciona obligaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales, Implementa horarios flexibles, incluye auxilio compensatorio de Servicios Públicos, compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador en casa, establece el trabajo en casa en el exterior, crea el trabajo alterno o alternancia; circunstancias que rompen el principio de reserva legal».

En ese orden de ideas, el Despacho considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales y (…) 4.- Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor Juan Sebastián Ramírez García, en contra del artículo primero del Decreto número 649 del 27 de abril de 2022, expedido por el presidente de la República y el ministro de Trabajo, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00272-00 Demandantes: Juan Sebastián Ramírez García Demandada: Nación – Presidencia de la República y otro TERCERO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor en la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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