1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-01400-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTROS SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la sala, me permito salvar parcialmente el voto en la acción constitucional de la referencia, por las siguientes razones: En el presente caso, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, de la Superintendencia de Industria y Comercio, del Ministerio de las Tecnologías, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de la empresa IFX Networks Colombia S.A., del Consejo Superior de la Judicatura, de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio del Interior, de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, de la Unidad Nacional de Planeación, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y de la Policía Nacional, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y de petición. Estimó quebrantadas tales garantías por cuanto para la fecha de radicación de la tutela no se había brindado una respuesta a las solicitudes que elevó el 30 de octubre y el 17 de diciembre de 2025.
En la providencia del 16 de julio de 2026, la sección decidió: i) frente a la petición del 30 de octubre de 2025 que no se configuró la temeridad con respecto a la tutela con radicado 11001-33-35-007-2025-00427-00 y por ende estudió de fondo el asunto, para determinar que no obraba prueba de que la Fiscalía General de la Nación ni el Ministerio de Telecomunicaciones hubiera respondido a la aludida petición. En ese sentido, les ordenó dar respuesta de manera clara, congruente y de fondo a cada una de las solicitudes que el accionante les formuló; y, ii) frente a la petición de 17 de diciembre de 2025 se demostró la actuación temeraria del accionante por haber quedado en evidencia la triple identidad entre la solicitud de amparo estudiada y la acción de tutela con radicado 1001-03-15-000-2026-00417- 01.
Sin embargo, a mi juicio, frente a la petición del 30 de octubre de 2025 sí se demostró la temeridad del accionante como pasaré a explicar: En un primer momento (el 2 de octubre de 2025) el accionante presentó petición ante la empresa IFX Networks, al Ministerio de las Telecomunicaciones, a la Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-01400-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superintendencia de Industria y Comercio, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación en la cual las interrogó y les realizó algunas solicitudes sobre una filtración masiva de información ocurrida el 25 de julio de 2025 por el grupo NOVA, derivada del ciberataque a IFX Networks el 12 de septiembre de 2023.
A juicio del tutelante, la anterior petición no fue contestada por las demandadas o lo hicieron de manera evasiva e incompleta y como consecuencia de lo anterior, el 27 de octubre de 2025, presentó acción de tutela con la finalidad de que estas contestaran lo solicitado. La anterior decisión fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, en fallo del 10 de noviembre de 2025, el cual fue apelado y decidido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C el 9 de diciembre de 2025.
Por otra parte, el 23 de febrero de 2026 el tutelante presentó nuevamente acción de tutela con la finalidad de que le fueran amparados sus derechos fundamentales, entre ellos, el de petición, con la finalidad de que se le diera respuesta a la petición del 30 de octubre de 2025, que corresponde, en esencia, a la misma solicitud respecto de la cual se interpuso la acción de tutela mencionada en precedencia, esto es, la del 2 de octubre de 2025.
Así las cosas, lo primero que resulta necesario verificar es si el tutelante actuó de forma temeraria, para lo cual considero pertinente comparar las dos acciones: Tutela: 11001-33-35-007-2025-00427-00 Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Fecha de la sentencia de primera instancia: 10 de noviembre de 2025 Fecha de la sentencia de segunda instancia: 9 de diciembre de 2025 Tutela: 11001-03-15-000-2026-01400-00 Trámite objeto de pronunciamiento en esta providencia Fecha de interposición de la tutela: 23 de febrero de 2026.
Identidad de partes Identidad de partes Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: empresa IFX Networks, Ministerio de las Telecomunicaciones, Superintendencia de Industria y Comercio, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación. Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: empresa IFX Networks, Ministerio de las Telecomunicaciones, Superintendencia de Industria y Comercio y Fiscalía General de la Nación. Identidad de objeto Identidad de objeto La solicitud de tutela pretendió el amparo de los derechos fundamentales al habeas data, de petición, al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la integridad personal, a la libertad de expresión y de acceso a la administración de justicia. La solicitud de tutela pretendió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad material, de no discriminación y de petición. Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-01400-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los consideró transgredidos con ocasión de la omisión de las accionadas en dar respuesta o no responder de manera clara y de fondo a la petición del 2 de octubre de 2025 en la cual interrogó y realizó algunas solicitudes a las demandadas sobre una filtración masiva de información ocurrida el 25 de julio de 2025 por el grupo NOVA, derivada del ciberataque a IFX Networks el 12 de septiembre de 2023.
Las pretensiones solicitadas fueron: […] Informe técnico de ciberseguridad. (…) sobre el incidente del 12 de septiembre de 2023, que incluya: (…) confirmación o negación de exfiltración de datos, análisis del riesgo de exposición de datos personales, medidas adoptadas para mitigar el incidente. […] Confirmación bajo juramento notariado o equivalente con peso legal (…) en el cual se indique si: mi información personal o familiar fue comprometida durante el incidente, existe riesgo de divulgación, uso indebido o acceso no autorizado a mis datos, se han adoptado medidas de protección específicas para personas en situación de riesgo como yo. […] Solicitud de confidencialidad y prioridad.
Los consideró transgredidos con ocasión de la omisión de las accionadas en dar respuesta o no responder de manera clara y de fondo a la petición del 30 de octubre de 2025 en la cual interrogó y realizó algunas solicitudes a las demandadas sobre una filtración masiva de información ocurrida el 25 de julio de 2025 por el grupo NOVA, derivada del ciberataque a IFX Networks el 12 de septiembre de 2023.
Las pretensiones solicitadas fueron: […] Declaración juramentada de no filtración de sus datos; ii) evaluación de riesgos informáticos personalizada; iii) implementación de medidas de protección; y, iv) garantías de confidencialidad absoluta. […] Identidad de causa petendi Identidad de causa petendi La solicitud de tutela se fundamentó en que, a juicio de la parte actora, la petición del 2 de octubre de 2025 no fue contestada o se hizo de manera inexacta o evasiva por las accionadas.
La solicitud de tutela se fundamentó en que, a juicio de la parte actora, la petición del 30 de octubre de 2025 no fue contestada o se hizo de manera inexacta o evasiva por las accionadas. Como es evidente del análisis realizado, la parte actora ya había presentado una acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales frente a la omisión de las accionadas en contestar una petición radicada el 2 de octubre de 2025; solicitud, que, si bien fue presentada en una fecha anterior a la petición por la cual se instauró la presente tutela (el 30 de octubre de 2025), sustancialmente persiguen un mismo objetivo con sustento en razones de derecho idénticas, esto es, que se: i) expidiera declaración juramentada sobre la filtración de datos del accionante; ii) realizara evaluación de riesgos informáticos personalizada; iii) implementaran medidas de protección; y, iv) le dieran garantías de confidencialidad absoluta de sus datos.
Como se vio, la tutela presentada respecto de la petición del 2 de octubre de 2025 fue decidida en primera instancia por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-01400-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicial de Bogotá y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C el 9 de diciembre de 2025.
Según lo expuesto, se advierte que entre las acciones de tutela referenciadas existe identidad de partes, puesto que en las dos coinciden el accionante y las accionadas. Además, en ambas demandas se evidencia que la inconformidad de la parte actora gira alrededor de que se le resuelvan las mismas solicitudes. Igualmente, existe identidad de objeto, en tanto que en ambas acciones de tutela se alegó la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, entre otros, y, además, las pretensiones son las mismas.
Por ello, en mi criterio se encuentra demostrada la triple identidad entre la solicitud de amparo de la referencia y la acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-33-35-007-2025-00427-00, en consecuencia, lo propio en este asunto era declarar la temeridad también frente a este proceso constitucional. En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto.
Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»