Micelio
76001233100020120001502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-24

Radicación interna: 67919 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luz Marina Collazos Quintero·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Radicado: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 Radicación: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina Demandado: Nación – Rama judicial y otros.

Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 3 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 10 de noviembre de 2021. 2.- El 23 de noviembre de 2021 Carlos Arturo Rangel Molina interpuso recurso de apelación contra la sentencia. 3.- El 1 de diciembre de 2021 se concedió el recurso de apelación. 4.- Teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 134E del CCA el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por Carlos Arturo Rangel Molina contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al expediente digital al momento de correr traslado para alegar de conclusión. 1 Correspondiente a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) 2 Equivalentes en 2012, fecha de presentación de la demanda, a doscientos sesenta y siete millones ochocientos mil pesos ($283.350.000) Radicado: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 22c + 1cd