CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06231-01 Accionante: Héctor Hernando Malagón Mahecha Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, el requisito de relevancia constitucional se encuentra cumplido porque se alega la vulneración del derecho al debido proceso y la configuración de un defecto procedimental por inaplicación del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011.
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de este requisito, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que no se configuró el defecto procedimental alegado, y por ello el amparo debió negarse.
El tribunal accionado aplicó correctamente el artículo referenciado por el actor, pues explicó que la decisión <<contaba con los datos necesarios para determinar el monto correspondiente al reconocimiento dispuesto a favor del señor Malagón Mahecha, es decir, la condena ofrece en forma precisa e inequívoca los factores para lograr esa determinación, contrario a lo que se entiende por una condena in genere>>.
Efectivamente, el auto contentivo de la condena a favor del accionante fijó en forma clara Accionante: Héctor Hernando Malagón Mahecha Radicado: 11001-03-15-000-2021-06231-01 los parámetros de liquidación y la fórmula para actualizar la misma, lo que desvirtuó la viabilidad de acudir a un procedimiento judicial subsiguiente como el trámite incidental.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado