Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05564-00 Accionante: JUAN CARLOS MEDINA RUEDA Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Juan Carlos Medina Rueda contra el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia con la presunta mora judicial en la admisión del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicación núm. 25000-23- 41-000-2025-01225-00. 1.
Consideraciones del Despacho Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá y al Municipio de Moniquirá. 2.
Solicitud de medida provisional El accionante solicitó como medida provisional, lo siguiente: “[…] Honorable magistrado constitucional, en atención a lo preceptuado en el artículo 7 del decreto 2591 de 1.991, de manera atenta, mientras se resuelve la presente acción de tutela, le solicito ordene la practica (sic) de la medida cautelar solicitada en la acción popular, siendo ella “se ordene la suspensión de cualquier trámite de registro en los folios de matrícula inmobiliaria obtenidos de la inscripción de la propiedad horizontal siendo ellos las siguientes: 083 – 48014, 083 – 47971, 083 – 47969, 083 –47970, 083 –48012, 083 –47973, 083 –4801, 083 –47972, 083 –47967, 083 –47968, 083 –48000, 083 –48015, 083 –48020, 083 – 47961, 083 –47960, 83 –48021, 083 –47966, 083 –47959, 083 –47958, 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05564-00 Accionante: Juan Carlos Medina Rueda 083 –47962, 083 –47963, 083 –48019, 083 –48018, 083 –48011, 083 – 48016, 083 –48017, 083 –47965, 083 –47964, 083 –47974, 083 –47977, 083 –48010, 083 –48076, 083 –47992, 083 –47991, 083 –47990, 083 – 47957, 083 –48004, 083 –47989, 083 –47993, 083 –48003, 083 –48002, 083 –48001, 083 –47998, 083 –47997, 083 –47996, 083 –47995, 083 – 47994, 083 –48005, 083 –47988, 083 –47975, 083 –47979, 083 –47980, 083 –48009, 083 –47978, 083 –47987, 083 –47999, 083 –47976, 083 – 47981, 083 –47982, 083 –47983, 083 –47984, 083 –48006, 083 –47986, 083 –48007, 083 –47985, 083 –48008, 083 –47895, 083 –47945, 083 – 47956, 083 –47865, 083 –47897, 083 –47867, 083 –47866, 083 –47896, 083 –47898, 083 –47893, 083 –47894, 083 –47868, 083 –47864, 083 – 47863, 083 –47906, 083 –47903, 083 –47904, 083 –47925, 083 –47902, 083 –47926, 083 –47899, 083 – 47900, 083 –47862, 083 –47901, 083 – 47869, 083 –47870, 083 –47892, 083 –47885, 083 –47886, 083 –47879, 083 –47878, 083 –47880, 083 –47871, 083 –47883, 083 –47881, 083 – 47884, 083 –47877, 083 –47876, 083 –47887, 083 –47891, 083 –47872, 083 –47888, 083 –47890,083 –47889,083 –47873,083 –47874,083 – 47875,083 –47905, 083 –47907,083 –47955,083 –47940,083 – 47941,083 –47938,083 –47939,083 –47937,083 –47943,083 –47934,083 –47935,083 –47936,083 –47942,083 –47944,083 –47908,083 – 47953,083 –47954,083 –47951,083 –47952,083 –47950,083 –47946,083 –47947,083 –47948,083 –47949,083 –47933,083 –47932,083 –47931, 083 –47915, 083 –47916, 083 –47913, 083 –47914, 083 –47912, 083 – 47930, 083 –47909, 083 –47910, 083 –47911, 083 –47917, 083 –47918, 083 –47919, 083 –47928,083 –47929, 083 –47920, 083 –47927, 083 – 47924, 083 –47923, 083 –47922, 083 –47921, 083 –48022, 083 –47882, 083 –48073, 083 –48057, 083 –48087, 083 –48032, 083 –48040, 083 – 48059, 083 –48042, 083 –48050, 083 –48031, 083 –48092, 083 –48043, 083 –48085, 083 –48064, 083 –48082, 083 –48044, 083 –48058, 083 – 48069, 083 –48051, 083 –48056, 083 –48055, 083 –48090, 083 –48074, 083 –48071, 083 –48054, 083 –48088, 083 –48037, 083 –48036, 083 – 48047, 083 –48091, 083 –48035, 083 –48033, 083 –48041, 083 –48034, 083 –48070, 083 –48075, 083 –48083, 083 –48030, 083 –48038, 083 – 48078, 083 –48086, 083 –48026, 083 –48062, 083 –48061, 083 –48025, 083 –48024, 083 –48065, 083 –48063, 083 –48023, 083 –48079, 083 – 48046, 083 –48048, 083 –48052, 083 –48027, 083 –48089, 083 –48039, 083 –48049, 083 –48084, 083 –48077, 083 –48060, 083 –48029, 083 – 48068, 083 –48045, 083 –48053, 083 –48066, 083 –48072, 083 –48028, 083 –48080, 083 –48081, 083 –48067.
Esta medida cautelar garantizará que mientras se resuelve la presente acción de tutela, se preserven los derechos e intereses colectivos vulnerados por las entidades demandadas en la acción popular, dado que el volteo de tierras que se consolidó en el inmueble Buenos aires (sic), dio como resultado la generación de 212 lotes, los cuales son ofrecidos a precios muy bajos, hecho que resulta atractivo para quienes quieren adquirir lotes para construir sus casa (sic).
Como ya se ha explicado, las escrituras que se suscriban están viciadas de nulidad habida cuenta que la sociedad URBALES CONSTUCTORA (sic) S.A.S., titular del derecho real de dominio es inexistente, y por tal razón no puede ser representada por ninguna persona, asi (sic) las cosas señor magistrado se está gestando una gran estafa y es preciso intervenir en defensa de los derechos colectivos evitando que tal situación se concrete. […]”. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05564-00 Accionante: Juan Carlos Medina Rueda En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa: “[…] Artículo 7o.
Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [ ]”. Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.
En el sub examine, la medida provisional solicitada pretende que se “[…] ordene la practica (sic) de la medida cautelar solicitada en la acción popular […]”, consistente en que “[…] se ordene la suspensión de cualquier trámite de registro en los folios de matrícula inmobiliaria obtenidos de la inscripción de la propiedad horizontal […]” para garantizar “[…] que mientras se resuelve la presente acción de tutela, se preserven los derechos e intereses colectivos vulnerados por las entidades demandadas en la acción popular […]”. 2 Corte Constitucional.
Auto A142A de 2014. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05564-00 Accionante: Juan Carlos Medina Rueda El Despacho no accederá a la medida provisional solicitada por cuanto: i) No guarda relación directa con el objeto de la acción de tutela de la referencia, que es la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la presunta mora judicial en la admisión del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicación núm. 25000-23-41-000-2025-01225-00. ii) La acción de tutela no tiene como finalidad la protección de derechos e intereses colectivos. iii) El juez del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos cuenta con las facultades para decidir sobre dicha medida cautelar al momento de la admisión de este.
Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada por el accionante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Juan Carlos Medina Rueda contra el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los accionados. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR a la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Moniquirá y al Municipio de Moniquirá como terceros con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el accionante con la solicitud de tutela. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05564-00 Accionante: Juan Carlos Medina Rueda Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado