CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (01°) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03479-00 Accionante: Juan Manuel Cediel Parra Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Juan Manuel Cediel Parra, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, así como de los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica. 1.2.- El interesado estima vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto al interior del proceso de reparación directa de radicado No. 68001-33-33-004-2017- 00001-01, incoado en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 1 de junio de 2022, revocó la decisión dictada en primera instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga en la que accedió a las pretensiones relacionadas con declarar la responsabilidad patrimonial de la demandada por las lesiones sufridas por Cediel Parra durante la prestación del servicio militar obligatorio.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 862 de la Constitución 1 Folios 1-24 del documento con certificado 8BE88545BF24855D 415FD2E4772D7A6F 9AE0208407358DD2 BD083C5C33A0E08C, índice 2. 2 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2022-03479-00 Accionante: Juan Manuel Cediel Parra Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Política, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 134 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Juan Manuel Cediel Parra en contra del Tribunal Administrativo de Santander.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Juan Manuel Cediel Parra en contra del Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, que conoció en primera instancia el proceso de reparación directa de radicado No. 68001-33-33- 004-2017-00001-01, y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, que fungió como demandada en el referido asunto, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de reparación directa de radicado No. 68001-33-33-004-2017-00001-01. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 4 “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2022-03479-00 Accionante: Juan Manuel Cediel Parra Accionado: Tribunal Administrativo de Santander QUINTO: REQUERIR a Uriel Fernando Garrido Prada para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de esta providencia, allegue poder especial que le faculte para presentar el actual amparo.
SEXTO: TENER como pruebas lo documentos arrimados con la solicitud de amparo.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 01 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente