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11001031500020230151900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2023-03-24

Radicación interna: 2357 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Luz Esperanza Rios Londoño·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decision N° 25

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01519-00 Accionante: LUZ ESPERANZA RÍOS LONDOÑO Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 25 ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en relación con la decisión de rechazar por improcedente la acción de tutela por no acreditar el requisito de relevancia constitucional.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumple con dicho presupuesto de procedencia de la acción respecto de la discusión sobre el reconocimiento y pago de los intereses moratorios por el pago tardío del retroactivo reconocido por concepto de homologación y nivelación salarial, pues, en su criterio, la accionante acude a esta sede como una instancia adicional para plantear sus inconformidades y obtener una decisión favorable a sus pretensiones.

Ahora bien, en lo relacionado con el requisito de relevancia constitucional como condición de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, encuentro necesario reiterar que la Corte Constitucional ha delineado un conjunto de reglas que dan a entender cuándo un asunto tiene una marcada importancia constitucional1. En sentencia T-114 de 2002, indicó que en situaciones en las que el problema constitucional gira en torno a decidir cuál es la interpretación más acertada de una norma jurídica de rango legal no tienen una clara relevancia en términos superiores y advirtió que los asuntos legales cumplen con este requisito cuando de ellos se desprenden violaciones a los derechos y deberes constitucionales.

Asimismo, el tribunal constitucional sostuvo que en aquellas circunstancias en las que de las pruebas obrantes en el expediente no pueda colegirse que 1 Corte Constitucional. Sentencia T 136 de 2015. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01519-00 Accionante: Luz Esperanza Ríos Londoño w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 aquello que afirma la parte accionante es conforme con la realidad o cuando no logre establecerse cuales son los hechos de los que se deriva la alegada vulneración a derechos fundamentales, tampoco existe relevancia constitucional.

En efecto, ha señalado que: «[…] la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes.»2 De conformidad con lo anterior, si bien se comparte el sentido de la decisión en cuestión, es menester aclarar que la mera repetición de argumentos no es equivalente a considerar la falta de relevancia constitucional, sino que se requiere que se verifique el cumplimiento de los demás supuestos establecidos por la jurisprudencia para la configuración de la misma, además de los otros requisitos de procedibilidad de la acción. Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra. 2 Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño.