Demandante: Daniel Stiven Castañeda Gallego Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-001026-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-01026-00 Demandante: DANIEL STIVEN CASTAÑEDA GALLEGO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B” Tema: Tutela de fondo – Mora judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Mediante escrito recibido en el despacho ponente el 27 de febrero de 20231, el señor Daniel Stiven Castañeda Gallego, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al “debido proceso, vida digna, igualdad, la protección especial al menor y los derechos de los niños.” 2.
La parte accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la tardanza injustificada de las autoridades judiciales accionadas para proferir el fallo de segunda instancia del proceso ordinario de reparación directa, identificado con el radicado: 76001-23-31-000-2010-00625-01, instaurado por el señor Castañeda Gallego contra el INVIAS, el Consorcio Progreso de Buga, el Consorcio Ingeniería de Proyectos Ltda. José Gurdo Polo, la Cooperativa de Trabajo Asociado Loboguerrero Ltda. y la Compañía de Aseguradora de Fianzas – Confianza S.A. 3.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó: “Daniel Stiven Castañeda Gallego en representación de si mismo, interpongo acción de tutela contra la autoridad mencionada, por considerar que me ha vulnerado los derechos fundamentales a el debido proceso, vida digna, igualdad, la protección especial al menor y los derechos de los niños ya que en el momento del accidente era menor de edad. 1 La solicitud fue radicada el 23 de febrero de 2023 en el formulario PQRSD web de la Presidencia del Consejo de Estado; mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2023 se envió a la Secretaría General del Consejo de Estado el memorial de referencia para el trámite de tutela pertinente.
Demandante: Daniel Stiven Castañeda Gallego Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-001026-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Debido a la espera del fallo en segunda instancia, invias no me ha respaldado ni monetariamente ni psicológicamente por los daños causados durante todos estos años después de lo ocurrido.” (Sic a toda la cita) 4.
Adicionalmente, el accionante añadió lo siguiente: “RUEGO SEÑOR ALBERTO MONTAÑA PLATA ORDENAR EL TRAMITE DE LEY PARA ESTA PETICION.” (Sic a toda la cita) II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Daniel Stiven Castañeda Gallego, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° y 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6.
Lo anterior, por cuanto la tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”. Frente al tribunal, le corresponde al Consejo de Estado conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra los tribunales administrativos, por ser el superior funcional de estos.
Así mismo, respecto de al Consejo de Estado, se establece que las acciones de tutela dirigidas ante esta serán conocidas por la misma Corporación y se resolverá por una sala de Decisión, Sección o Subsección distinta a la accionada. 7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Daniel Stiven Castañeda Gallego, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como autoridades judiciales accionadas, para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos, puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren Demandante: Daniel Stiven Castañeda Gallego Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-001026-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pertinentes.
TERCERO: REQUERIR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que en el término improrrogable y perentorio de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, alleguen un informe detallado en el que se indique el trámite de segunda instancia que se surtió en el proceso de reparación directa, identificado: 76001-23-31-000-2010-00625- 01.
CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que alleguen copia digital e íntegra del expediente del medio de control de reparación directa identificado con radicado N.º 76001-23-31-000-2010-00625-01 en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada