CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 132-2022 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04419-00. Actor: Compañía Energética de Transportes S.A.S. - CENTRAL S.A.S. Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela. La Compañía Energética de Transportes S.A.S. - CENTRAL S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las sentencias del 19 de febrero de 2021 y 27 de abril de 2022, proferidas por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, respectivamente, en el medio de control de 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 16 de agosto de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. Expediente: 110010315000-2022-04491-00.
Actor: Compañía Energética de Transportes S.A.S. - CENTRAL S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 15001-33-33-008- 2019-00191-00/02. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.
Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…] ÚNICO: Que se DECRETE la suspensión provisional de la ejecución MP2022- 03 adelantada por el Municipio de Puerto Boyacá en contra de CENTRAL S.A.S., por las razones expuestas con antelación. En consecuencia, que se le INFORME la anterior decisión al Municipio de Puerto Boyacá, para que proceda de conformidad. […].».
De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se suspenda el trámite de ejecución adelantado en contra de la sociedad accionante, con fundamento en los actos administrativos cuya declaratoria de nulidad fue negada por las autoridades judiciales accionadas, hasta tanto se emita una decisión de fondo. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-04491-00. Actor: Compañía Energética de Transportes S.A.S. - CENTRAL S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. Asunto en el cual, no se evidencia la necesidad de intervención del Juez de tutela de manera urgente, pues, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela ordenará lo que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes.
Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.
SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados de la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juez Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro Expediente: 110010315000-2022-04491-00.
Actor: Compañía Energética de Transportes S.A.S. - CENTRAL S.A.S. Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al municipio de Puerto Boyacá, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales accionadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la sociedad hoy accionante en contra del municipio de Puerto Boyacá, con radicado15001-33-33-008-2019-00191-00/02, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
CUARTO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Óscar Alejandro Maestre Piñeres, con T.P. No. 168.468 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ