Demandante: Gilberto Sánchez Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01159-01 Demandante: GILBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Tema: Manifestación de impedimento Dr. Luis Alberto Álvarez Parra.
AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Petición de amparo El señor Gilberto Sánchez Rodríguez presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia de 20 de octubre de 2022 proferida por la mencionada autoridad judicial.
Lo anterior, por cuanto se revocó la decisión de 14 de marzo de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, con radicado 25000-23-42-000-2017-03463-00/01. 2.
Manifestación de impedimento Mediante escrito radicado el 23 de agosto de 2023, el doctor Luis Alberto Álvarez Parra puso en conocimiento del magistrado ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal prevista en el Demandante: Gilberto Sánchez Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
La razón de ello la justificó en que como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, hizo parte de la Sala que profirió la sentencia de 14 de marzo de 2019, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda promovida por el señor Sánchez Rodríguez y que fue revocada en segunda instancia por la autoridad judicial accionada.
Por lo expuesto, consideró que se configuraba la causal invocada pues al suscribir la providencia de primera instancia, se entiende que participó en el proceso que culminó con la sentencia aquí controvertida. II. CONSIDERACIONES 2.1. Impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” (Destacado de la Sala) 2.2.
Caso concreto Según se tiene, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para participar en la decisión de segunda instancia de la presente acción de tutela, por concurrir en él la causal de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero, compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” (Negrilla fuera del texto original) Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento del doctor Luis Alberto Álvarez Parra, se observa que se configura la causal en mención, toda vez que como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, participó en la Sala que dictó la sentencia de 14 de marzo de 2019, la Demandante: Gilberto Sánchez Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual fue revocada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la providencia a la cual el actor le atribuye la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, de manera que le asiste un interés directo en las resultas de este proceso, por lo que así se declarará y, en consecuencia, se le apartará del conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se advierte que con esta decisión no se afecta el quorum decisorio de la Sala de Decisión de la Sección Quinta, por lo que no resulta necesario ordenar el sorteo de un conjuez. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, III.
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”