Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06023 00 Demandante: Pedro Emilio Castro Sierra Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Caldas - Secretaría de Educación Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Pedro Emilio Castro Sierra interpuso1 la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 22 de septiembre de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2016 00681 01, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06023 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3. Este Despacho, mediante auto de 2 de diciembre de 20224, entre otros aspectos admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, al señor Pedro Emilio Castro Sierra, al Ministro de Educación Nacional, al Gobernador del Departamento de Caldas, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Caldas para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2016 00681 01. 4. La Nación -Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Caldas - Secretaría de Educación, notificados en debida forma5, no contestaron la demanda. 5.
La Secretaría General del Consejo de Estado recibió6 las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2016 00681 01. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 4 Cfr. Índice 10 SAMAI. 5 Cfr. Índice 13 SAMAI.
La notificación fue realizada mediante correo electrónico enviado el 13 de diciembre de 2022. 6 Cfr. Índice 12 de SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06023 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8.
Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó las siguientes solicitudes probatorias: “[…] Aporto los siguientes documentos: 1.- Sentencia de primera instancia por el (sic) 17001 23 33 000 2016 00681 01 2.- Recurso de apelación radicado el 28 de junio de 2019. 3.- Sentencia de Segunda Instancia por el Consejo de Estado -Sección Segunda- Subsección A […]” 10.
Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” referente a los documentos aportados con la demanda, en la medida que las providencias proferidas en el proceso ordinario y el recurso de apelación hacen parte del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2016 00681 01; cuyo expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 2 de diciembre de 2022 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06023 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado