Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04712-00 Accionante: Sergio Antonio Delgado Salazar Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Sergio Antonio Delgado Salazar en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica. 1.2.- El peticionario estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que al interior del proceso de nulidad y restablecimiento de radicado No. 11001-33-35-007-2020-00069-01, adelantado en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 29 de junio de 2023, revocó lo resuelto en primera instancia por el Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá para negar las pretensiones de la demanda relacionadas con reajustar las partidas que integran su asignación de retiro en virtud del principio de oscilación. II.
CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Sergio Antonio Delgado Salazar en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Sergio Antonio Delgado Salazar en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 11001-33-35-007-2020-00069-01, así como a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR en su condición de demandada en el asunto ordinario ya referido, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción impetrada.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 11001-33-35-007-2020-00069-01.
QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 30 de agosto de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente