Demandantes: Ingrid Estefanía Viteri Santander y otro Demandado: Luciano Coronel Bolaños Radicación: 52001-23-33-000-2023-00399-01 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 52001-23-33-000-2023-00399-01 (principal) 52001-23-33-000-2023-00406-01 (acumulado) Demandantes: Ingrid Estefanía Viteri Santander y Carlos Alberto Merchán Espíndola Demandado: Luciano Coronel Bolaños, alcalde del municipio de Albán (Nariño), periodo 2024-2027 Tema: Pruebas en segunda instancia. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS Procede el despacho a resolver la solicitud probatoria elevada el 27 de agosto de 2024, por la apoderada del demandado.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Actuaciones relevantes 1. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 7 de junio de 2024, negó las pretensiones de la demanda. La apoderada de la señora Ingrid Estefanía Viteri Santander, interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión. 2. Por auto del 22 de julio del 20241, se admitió la alzada, el 25 siguiente2 la recurrente allegó una solicitud de pruebas, misma que fue negada por esta instancia mediante providencia del 27 de agosto de 20243. 3.
Luego, la apoderada del señor Luciano Coronel Bolaños, a través de escrito del 27 de agosto de 20244, aportó un documento consistente en un auto de archivo emitido por la Fiscalía Seccional de la Cruz (Nariño) del 15 de agosto de 2024, que solicita se tenga en cuenta al momento de tomar la decisión de fondo. II. CONSIDERACIONES 2.1.
Competencia 4. El despacho es competente para dictar el presente auto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que regula la competencia en cabeza del magistrado ponente para dictar las demás 1 Índice 7, sistema SAMAI. 2 Índice 11, sistema SAMAI. 3 Índice 17, sistema SAMAI. 4 Índice 18, sistema SAMAI.
Demandantes: Ingrid Estefanía Viteri Santander y otro Demandado: Luciano Coronel Bolaños Radicación: 52001-23-33-000-2023-00399-01 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, como el que ahora nos ocupa. 2.2.
Caso concreto 5. El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, establece que, en segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas. 6. La providencia que admitió el recurso de alzada fue notificada por estado del 23 de julio de 2024, por lo tanto, quedó ejecutoriada el 26 siguiente. 7.
Por lo tanto, como la solicitud fue allegada el 27 de agosto de 2024, es extemporánea, pues la norma no contempla la posibilidad de solicitar pruebas más allá de esta oportunidad, a pesar de que pueda versar sobre hechos sobrevinientes, por lo que la misma será rechazada. 8. Por lo expuesto, la magistrada ponente III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la prueba solicitada por la apoderada del demandado por extemporánea, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión, continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»