Micelio
11001031500020250437300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-16

Radicación interna: 6805 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Luis Rene Pico·Demandado: Centro De Servicios Judiciales Respuesta Usuarios Paloquemao Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04373-00 Accionante: Luis René Pico Accionado: Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá Referencia: Acción de tutela – Auto que remite por reglas de reparto 1.

El señor Luis Rene Pico presentó demanda de tutela contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados ante la falta de respuesta frente a una solicitud que elevó el 30 de abril de 2025, relacionada con una citación a una audiencia celebrada en el marco de un proceso penal. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 2°1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 del 9 de julio de 2025, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto, comoquiera que el mismo se dirige contra una Oficina de Apoyo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, entidad del orden nacional. 3.

Por lo tanto, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los juzgados del circuito de Bogotá. En consecuencia,

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación a la parte accionante, remitir inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los juzgados del circuito de Bogotá, para ser repartida entre los jueces de esa categoría.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional (…) serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” 2 VF