oniarr Demandantes: Martiris Alvarado Pedrozo y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03187-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03187-00 Demandantes: MARTIRIS ALVARADO PEDROZO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado el 14 de junio de 2023 a la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Martiris Alvarado Pedroza y otros, por intermedio de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, con el fin de que les sean protegidos sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la integridad personal, a la igualdad, al debido proceso y a la reparación integral.
La parte accionante consideró vulnerada tal garantía con la expedición de la providencia del 4 de junio de 2019 y 15 de diciembre de 2022 proferidas por el Juzgado 1° Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar respectivamente, dentro del proceso de reparación directa 20001-33-31-001-2017-00190-00/01, iniciado por la parte actora contra la Nación Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Cesar, esta Sección es competente para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:
RESUELVE
Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por los señores Martiris Alvarado Pedroza, José Daniel Narváez Díaz, Martín Alonso Narváez Alvarado, Daniela Andrea Narváez Alvarado, Alex Centeno Alvarado y Aristóteles Centeno Alvarado contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 1° Administrativo del oniarr Demandantes: Martiris Alvarado Pedrozo y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03187-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Circuito Judicial de Valledupar.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cesar y al Juzgado 1° Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, así como a los señores Luis Fernando Narváez Alvarado, Johan Samir Centeno Alvarado, Miller Yesid Centeno Alvarado y Wilmary Pedrozo Alvarado como terceros con interés en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Quinto: Solicítese al Juzgado 1° Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y al Tribunal Administrativo del Valle del Cesar, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente digital 20001-33-31-001-2017-00190-00/01 correspondiente al proceso de reparación directa instaurado por los tutelantes contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
Sexto: Reconócese personería al abogado Nerio José Alvis Barranco, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme a los poderes anexados con la acción de tutela. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”