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11001032800020260039100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-08-14

Radicación interna: 503 · Nulidad electoral

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Nicolas Farfan Namen·Demandado: Francy Natalia Moreno Puin, Heiner De Jesus Gaitan Parra, Yeisson Gerardo Sua Cajamarca Zapata

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00391-00 Demandante: NICOLÁS FARFÁN NAMÉN Demandados: HEINER DE JESÚS GAITÁN PARRA, FRANCY NATALIA MORENO PUIN Y YEISSON GERARDO SUA CAJAMARCA ZAPATA – REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR CUNDINAMARCA PARA EL PERIODO 2026 – 2030 AUTO INADMISORIO 1.

El señor Nicolás Farfán Namén, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 contra el acto de elección de los señores Heiner de Jesús Gaitán Parra, Francy Natalia Moreno Puin y Yeisson Gerardo Sua Cajamarca Zapata, como representantes a la Cámara por Cundinamarca para el periodo 2026 – 2030, contenido en el formulario E-26 SEN del 17 de julio de 2026. 2.

Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que el actor deberá corregir los siguientes aspectos: Concepto de la violación 3. La demanda estructura el acápite de concepto de violación en 4 cargos, en los cuales alega: a. Violación de los artículos 108 de la Constitución Política y 6 de la Ley 1475 de 2011 por la inscripción y participación en la consulta popular interpartidista de un precandidato avalado por una organización política que carecía de personería jurídica. b. Violación de los artículos 107 de la Constitución Política y 7 de la Ley 1475 de 2011 por modificación irregular del sujeto inscriptor surgido de la consulta popular interpartidista del 26 de octubre de 2025. c. Violación del artículo 262 de la Constitución Política por desconocimiento material de la prohibición constitucional aplicable a las listas en coalición minoritarias. d. Doble militancia de la totalidad de la llista del Movimiento Pacto Histórico. 4.

Al revisar el concepto de violación expuesto, se puede verificar que se alegan causales que afectan a todos los representantes a la Cámara por Bogotá para el periodo 2026 – 2030 que son miembros del Movimiento Pacto Histórico. Demandante: Nicolás Farfán Namén Demandados: Heiner de Jesús Gaitán Parra y otros Rad: 11001-03-28-000-2026-00391-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Además de lo anterior, en lo relacionado con el señor Yeisson Gerardo Sua Cajamarca Zapata pareciera que lo que intenta atacar es la inscripción de este con el aval de una organización política sin personería jurídica. Si esto es así, no es posible que se tramite junto con los demás cargos propuestos en la demanda en escrito, toda vez que esta presunta violación de las normas alegadas solo afectaría al señor Cajamarca Zapata. 6.

Sin embargo, en ese mismo cargo, se alega que la irregularidad presentada no es únicamente que ese ciudadano haya sido indebidamente inscrito como precandidato, sino que, además, una de las organizaciones que integró la coalición convocante no podía jurídicamente ser parte de esta, presunta violación que sí afecta a todos los elegidos por el Movimiento Pacto Histórico. 7.

Por lo anterior, las presuntas irregularidades relacionadas con la violación de los artículos 107 de la Constitución Política y 7 de la Ley 1475 de 2011 por modificación irregular del sujeto inscriptor surgido de la consulta popular interpartidista del 26 de octubre de 2025, la violación del artículo 262 de la Constitución Política por desconocimiento material de la prohibición constitucional aplicable a las listas en coalición minoritarias, la presunta participación en la coalición de una organización política que no podía jurídicamente ser parte de esta y la doble militancia de la totalidad de la llista del Movimiento Pacto Histórico, se refieren a todos los representantes a la Cámara por Cundinamarca, que pertenecen a esa agrupación política. 8.

En cambio, la supuesta violación de los artículos 108 de la Constitución Política y 6 de la Ley 1475 de 2011 por la inscripción y participación en la consulta popular interpartidista, únicamente se refiere al señor Yeisson Gerardo Sua Cajamarca Zapata. 9. En atención a lo anterior, es necesario que el demandante divida el escrito inicial y presente las demandas de manera separada.

Una en la que se tramitará, si así lo estima conveniente, la causal de nulidad alegada contra la elección del señor Yeisson Gerardo Sua Cajamarca Zapata y la otra, deberá contener, si insiste en esos reproches, los cargos relacionados en los literales b), c), d) antes mencionados y la presunta participación en la coalición de una organización política sin la correspondiente personería jurídica. 10.

Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el actor corrija el yerro antes señalado. Ello, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane», so pena de su rechazo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Nicolás Farfán Namén, por las razones expuestas en este proveído. Demandante: Nicolás Farfán Namén Demandados: Heiner de Jesús Gaitán Parra y otros Rad: 11001-03-28-000-2026-00391-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Conceder al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx