Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de julio de 2025 Radicado: 66001-23-33-000-2012-00119-02 (66284) Demandantes: Consorcio CISE y otros Demandados: Multiservicios S.A. en liquidación y Municipio de Dosquebradas Referencia: Reparación directa Temas: Reparación directa – ausencia de daños – nulidad absoluta de los contratos – restituciones mutuas – imposibilidad de repetir lo pagado por objeto o causa ilícita a sabiendas.
Síntesis del caso: la parte actora solicitó la declaratoria de la responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados con la terminación anticipada de un contrato que había suscrito con una entidad que, a su vez, había celebrado un convenio interadministrativo para la gestión de los tributos municipales. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 31 de julio de 2020, que negó las pretensiones de la demanda1.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante en primera instancia – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 16 de noviembre de 2012, el Consorcio Impuestos y Servicios Eficientes (CISE)2 presentó una demanda, en contra de Multiservicios S.A. en liquidación y del municipio de Dosquebradas, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “A. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA: Se declare que la empresa Multiservicios S.A. y el Municipio de Dosquebradas, son responsables de los perjuicios causados a los integrantes del Consorcio CISE, como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación N° 046 del 07 de diciembre de 2006 […].
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las demandadas a pagar de manera solidaria a favor de los integrantes del Consorcio CISE, las sumas de dinero que se establezcan pericialmente en el proceso, por concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la 1 El Consejo de Estado es competente para conocer las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 Integrado por la sociedad CNID S.A.S. y la Sociedad Servinformación S.A. Radicación: 66001-23-33-000-2012-00119-02 (66284) Demandantes: Consorcio CISE y otros Demandados: Multiservicios S.A. en liquidación y Municipio de Dosquebradas Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la sentencia ________________________________________________________________________________ 2 de 9 terminación anticipada del Contrato de Operación N°046 del 07 de diciembre de 2006, representados en i) la imposibilidad de recuperar la inversión realizada única y exclusivamente para la ejecución del contrato y conforme a la obligación establecida en el mismo; ii) la imposibilidad de obtener la utilidad esperada por la ejecución del contrato […].
B. PRIMERAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: Se declare que la empresa Multiservicios S.A. y el Municipio de Dosquebradas, son responsables de los perjuicios causados a los integrantes del Consorcio CISE, como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación N° 046 del 07 de diciembre de 2006 […]. SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las demandadas a pagar de manera conjunta a favor de los integrantes del Consorcio CISE, las sumas de dinero que se establezcan pericialmente en el proceso, por concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación N°046 del 07 de diciembre de 2006 […].
C. SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: Se declare que el Municipio de Dosquebradas es responsable de los perjuicios causados a los integrantes del Consorcio CISE; como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación N°046 del 07 de diciembre de 2006 […]. SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Municipio de Dosquebradas a pagar a favor de los integrantes del Consorcio CISE, las sumas que se establezcan pericialmente en el proceso, por concepto de los perjuicios sufridos como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato de Operación N°046 del 07 de diciembre de 2006 […]”. 2.
En la demanda3, la parte actora fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 3. 1) El 27 de enero de 2006, el municipio de Dosquebradas suscribió con la empresa Multiservicios S.A. el convenio interadministrativo 8, para “el fortalecimiento de la estructura tributaria y financiera del Municipio a través de la modernización tecnológica y fortalecimiento de la gestión tributaria”.
El mismo día, el municipio de Pereira celebró con Multiservicios S.A. el convenio interadministrativo 442, cuyo objeto fue la modernización tecnológica, calidad y gestión en el manejo de las rentas municipales. 4. 2) Según afirmó la parte demandante, “para la ejecución de estos convenios, se autorizó a Multiservicios S.A., contratar con una empresa privada, el suministro de tecnología y la asistencia técnica”.
Luego de un proceso de selección, se celebró el contrato PSP 46, de 7 de diciembre de 2006 con el Consorcio CISE, el cual tenía como plazo de ejecución 19 años contados a partir de la suscripción del acta de inicio. 5. 3) Según aseveró la parte demandante, “sin que hubiera expirado el término de ejecución, la empresa Multiservicios S.A. quedó en la imposibilidad de dar cumplimiento al contrato […], como consecuencia de la decisión adoptada por el Municipio de Pereira de terminación del convenio 3 Folios 1-34 del cuaderno principal 1.
Radicación: 66001-23-33-000-2012-00119-02 (66284) Demandantes: Consorcio CISE y otros Demandados: Multiservicios S.A. en liquidación y Municipio de Dosquebradas Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la sentencia ________________________________________________________________________________ 3 de 9 interadministrativo con Multiservicios S.A. […].
En efecto, el Alcalde del Municipio de Pereira, expidió las Resoluciones No 5154 de 11 de diciembre de 2008 y 5457 del 22 de diciembre de 2008, a través de las cuales dio por terminado de manera unilateral el Convenio Interadministrativo No 442”. 6. 4) El 26 de mayo de 2009, Multiservicios S.A. y CISE suscribieron el acta de suspensión del contrato PSP-46 por seis meses.
El 5 de noviembre de 2009 el municipio de Pereira liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo 442 de enero de 2006, acto administrativo que fue confirmado mediante la Resolución 7853 de 29 de diciembre de 2009. 7. 5) “Ante la situación presentada y la consecuente imposibilidad de ejecución del contrato por parte de Multiservicios S.A., el Consorcio CISE accedió a terminar de mutuo acuerdo el contrato de operación PSP 046 […] Esta terminación se formalizó el 17 del mes de diciembre del año 2009 […] Terminado el contrato se procedió a su liquidación, también de mutuo acuerdo, el día 17 de febrero de 2010”.
El Consorcio presentó salvedades en la liquidación bilateral. 8. 6) Afirmó que “durante el tiempo de ejecución del contrato, el Consorcio CISE cumplió a cabalidad sus obligaciones”. 9. 7) Al momento de la terminación del contrato, Multiservicios S.A. le adeudaba al CISE $689.880.643.81, “por concepto de remuneración pendiente de pago por el saldo de la ejecución del contrato”. 10. 8) El 14 de junio de 2011, entre el Municipio, el Consorcio y Multiservicios S.A. se llegó a un acuerdo conciliatorio.
Mediante providencia de 15 de marzo de 2012, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda no aprobó la conciliación. 1.2. Posición de la parte demandada y trámite relevante en primera instancia 11. El 28 de junio de 2016, el municipio de Dosquebradas contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones. Formuló las excepciones que tituló: “indebida acumulación de pretensiones”, porque se “pretend[ió] renunciar motu proprio a la cláusula compromisoria existente entre el consorcio CISE y Multiservicios S.A. liquidado”;
“ausencia de los elementos constitutivos de responsabilidad del Estado”; “ausencia de vínculo entre el municipio de Dosquebradas y el Consorcio CISE”, en virtud de la cual puso de presente que el Tribunal Administrativo de Risaralda había “advertido la falta de competencia de los Concejos Municipales para delegar la función de apoyo a la fiscalización de las rentas del municipio […] En consecuencia, dicha determinación afectó el convenio interadministrativo celebrado entre ésta última y el municipio de Dosquebradas”; e “inexistencia del nexo causal frente a la imputaciones formuladas”. 12.
Multiservicios S.A. no contestó la demanda. 4 Folios 384-409 del cuaderno principal 1-1. Radicación: 66001-23-33-000-2012-00119-02 (66284) Demandantes: Consorcio CISE y otros Demandados: Multiservicios S.A. en liquidación y Municipio de Dosquebradas Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la sentencia ________________________________________________________________________________ 4 de 9 13.
En desarrollo de la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la falta de competencia frente a las pretensiones que se presentaron en contra de Multiservicios S.A., en atención a la cláusula compromisoria, y ordenó la terminación del proceso frente a Multiservicios S.A. Mediante los Autos de 14 de septiembre de 2017 y de 10 de mayo de 2018, el Consejo de Estado revocó la decisión y ordenó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo continuara conociendo el proceso en contra del municipio de Pereira y de Multiservicios S.A. en liquidación. 1.3.
Sentencia recurrida 14. El 31 de julio de 2020, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió Sentencia de primera instancia5, en la que negó las pretensiones de la demanda. 15. Como primera medida, el juez puso de presente algunos sucesos que se esclarecieron durante el trámite del proceso, como la nulidad del Acuerdo Municipal 42 de 2005, declarada mediante la Sentencia de 22 de junio de 2006, acto administrativo que había autorizado al alcalde de Pereira para que suscribiera el convenio interadministrativo con Multiservicios S.A. El Tribunal agregó que esta declaración de nulidad fue adoptada de manera previa a que Multiservicios S.A. (“hoy liquidada”), y CISE suscribieran el contrato PSP 46 de 7 de diciembre de 2006. 16.
Advirtió que el alcalde de Pereira expidió las resoluciones que declararon y confirmaron la terminación unilateral del convenio, en atención al “fallo de invalidez parcial del Acuerdo número 42 del 10 de octubre de 2005”. En la decisión que resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 5487 de 22 de diciembre de 2008, que terminó el convenio interadministrativo, se puso en evidencia que el contrato entre Multiservicios y CISE se firmó a pesar de que el alcalde (que a su vez era miembro de la junta directiva de Multiservicios S.A.) había sido notificado de la nulidad del Acuerdo Municipal declarada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda. 17.
En lo relativo al municipio de Dosquebradas, señaló que, si bien el convenio interadministrativo de 8 de enero de 2006, suscrito con Multiservicios S.A. “estuvo vigente”, esa entidad y la parte actora liquidaron de mutuo acuerdo el contrato de operación PSP 46. 18. Señaló que ese mismo Tribunal, en sentencia de segunda instancia, proferida el 21 de agosto de 2015, en el marco de una acción popular (rad. 2008-00457-01) declaró la nulidad del contrato de operación PSP 46 de 7 de diciembre de 2006, suscrito entre Multiservicios S.A. y CISE, habida cuenta de que a través de los mismos se había delegado en un privado la función de recaudo de rentas municipales, “prerrogativa que es de competencia privativa de la rama ejecutiva municipal” y porque “se hizo caso omiso de la 5 Folios 725-762 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 66001-23-33-000-2012-00119-02 (66284) Demandantes: Consorcio CISE y otros Demandados: Multiservicios S.A. en liquidación y Municipio de Dosquebradas Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la sentencia ________________________________________________________________________________ 5 de 9 declaratoria de invalidez” del Acuerdo Municipal que ya había tenido lugar en el momento en el que las partes lo suscribieron. 19.
Concluyó que era claro que “el contrato de operación número PSP 046 de 2006 […] fue celebrado contra expresa prohibición constitucional y legal, en la medida en que despojaron a la administración municipal de una función privativa que no admite delegación, como es la función de recaudar los impuestos municipales”. Añadió que el Consorcio CISE tenía pleno conocimiento de la ilegalidad del procedimiento de selección y del contrato de operación suscrito, por lo que, “la participación de la parte actora en la celebración del multicitado contrato de operación a sabiendas de la ilicitud en su suscripción […] excluye de manera automática el reconocimiento de restituciones mutuas”, ya que cualquier reconocimiento tendría apoyo en un negocio jurídico con objeto ilícito. 20.
En lo relativo a la responsabilidad extracontractual del municipio de Dosquebradas, señaló que el demandante pretendió derivar un “provecho de una actuación ilícita”. Agregó que el daño alegado se derivaba exclusivamente del incumplimiento del contrato de operación 46 de 2006, que fue terminado de mutuo acuerdo y frente al cual el Municipio no había hecho parte de ese negocio jurídico por lo que “las consecuentes obligaciones surgidas […] no pueden ser vinculantes para el Municipio de Dosquebradas”. 1.4.
Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia 21. La parte demandante presentó un recurso de apelación6, en el que señaló que el Consorcio CISE no había asumido la gestión, ni el recaudo, ni la administración de los tributos del municipio de Dosquebradas. Agregó “que no se ha establecido judicialmente, en este ni en ningún otro proceso judicial, que, respecto de las actividades […] que constituye el objeto del contrato PSP 46 de 2006 y que fueron las labores desarrolladas por el Consorcio CISE, exista una prohibición expresa e inequívoca”.
Añadió que, en la medida en que el contrato no era ilícito, no se le podía endilgar al Consorcio el conocimiento de alguna ilicitud. 22. A pesar de las afirmaciones anteriores, indicó (se trascribe): “si bien es cierto, en el proceso de acción popular citado en la sentencia recurrida, se declaró la nulidad del Convenio 442 de 2006 y del Contrato PSP 046 del mismo año, por considerar que dichos actos se celebraron contra expresa prohibición constitucional y legal, para el Consorcio CISE tal decisión jurídica es discutible”. 23.
Señaló que no estaba probada “la mala fe del Consorcio CISE, ni una conducta dolosa constitutiva de delito o de grave infracción administrativa”. 24. En lo que respecta a la responsabilidad del municipio de Dosquebradas, señaló que en el expediente obraban pruebas que permitían acreditar el 6 Folios 597-601 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 66001-23-33-000-2012-00119-02 (66284) Demandantes: Consorcio CISE y otros Demandados: Multiservicios S.A. en liquidación y Municipio de Dosquebradas Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la sentencia ________________________________________________________________________________ 6 de 9 beneficio obtenido por el Municipio.
Agregó que no resultaría de recibo negar las pretensiones de la parte demandante “pretendiendo endilgarle supuestas conductas dolosas contrarias a la buena fe y a la moral pública, sin que exista una sola prueba en tal sentido”. 25. En la oportunidad para alegar de conclusión, la parte demandante replicó los argumentos expuestos a lo largo del proceso7.
La entidad demandada, por su parte, advirtió que “las acciones del demandante fueron temerosas al insistir en la prestación de un servicio pese a la ilicitud declarada judicialmente sobre un convenio que iba en contravía de la normatividad en materia de recaudo de tributos”. Añadió que el “Consorcio CISE, no se constituyó como parte o acreedor dentro del proceso de liquidación que se le realizó a Multiservicios.
Era en ese escenario administrativo donde el Consorcio podría haber reclamado las presuntas acreencias que consideraba tenía pendientes producto del contrato de operación que suscribió […] no se explica porque los emolumentos que hoy aun persigue el demandante no fueron propuestos como acreencias de dicho proceso de liquidación”8. 26.
El Ministerio Público presentó un concepto en el que señaló que constituía un “contrasentido […] finalizar un contrato voluntariamente, pero esperar que tenga las consecuencias que se obtendrían si no se hubiera finalizado”. Sobre la ilegalidad del contrato, puso de presente que, al igual que el alcalde, el Consorcio demandante “también lo sabía”.
Añadió que “tanto Multiservicios S.A. como el consorcio Impuestos y Servicios Eficientes CISE obraron ´a sabiendas´ de que no podían celebrar el contrato 046 de 2006 porque el mismo tenía un objeto ilícito, y en consecuencia el demandante no puede aspirar a obtener provecho de una situación ilegal”. Concluyó que se debía confirmar la decisión de primera instancia “habida cuenta de que desde el punto de vista de la responsabilidad contractual, el contrato 046 de 2006 suscrito entre la sociedad de Economía Mixta Multiservicios S.A. y el consorcio Impuestos y Servicios Eficientes CISE, está viciado de nulidad por objeto ilícito, y no se acreditaron en el proceso los beneficios que pudo haber recibido el municipio de DOSQUEBRADAS (Risaralda) con la ejecución de dicho contrato, y por el contrario se pudo comprobar la mala fe de los suscriptores del negocio jurídico en mención”, ni tampoco existió un daño antijurídico que pudiera endilgarse al Municipio demandado9. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 27. De conformidad con las pruebas que obran en el proceso, la Sala confirmará la sentencia apelada porque los reparos de la parte actora no desvirtúan las conclusiones del Tribunal, que apoyó su decisión en la previa y 7 Expediente digital.
Samai, índice 11. 8 Expediente digital. Samai, índice 10. 9 Expediente digital. Samai, índice 13. Radicación: 66001-23-33-000-2012-00119-02 (66284) Demandantes: Consorcio CISE y otros Demandados: Multiservicios S.A. en liquidación y Municipio de Dosquebradas Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la sentencia ________________________________________________________________________________ 7 de 9 conocida nulidad de los actos administrativos en los que se fundamentaba el contrato celebrado por la parte demandante; en la nulidad absoluta de ese mismo contrato, declarada en otro proceso judicial, que hizo tránsito a cosa juzgada; y en la imposibilidad de obtener la reparación de un daño que provenía de una conducta ilícita. 28.
En el expediente obra copia del convenio interadministrativo de 27 de enero de 2006 celebrado entre el municipio de Dosquebradas y Multiservicios S.A. para el “fortalecimiento de la estructura tributaria y financiera del Municipio a través de la modernización tecnológica y fortalecimiento de la gestión tributaria”10; del “convenio Interadministrativo entre el municipio de Pereira y Multiservicios S.A. para el desarrollo del proyecto modernización tecnológica, calidad y gestión en el manejo de las rentas municipales”11 y del contrato PSP 46 de operación “para realizar el suministro tecnológico y la asistencia técnica a Multiservicios S.A., para lograr la modernización tecnológica que permita el incremento del recaudo de los impuestos municipales de Pereira y Dosquebradas”12.
También obra copia de la Resolución 5154 de 11 de diciembre de 2008, “por medio de la cual el Alcalde de Pereira declara unilateralmente la terminación del convenio interadministrativo No 442 de enero 27 de 2006” y de la Resolución 5487 de 22 de diciembre de 2008 que resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 5154 de 11 de diciembre de 200813.
Asimismo, se aportó copia del acta de suspensión14, del acta de terminación por mutuo acuerdo y del “acta de liquidación por mutuo acuerdo del contrato de operación PSP 046”15. 29. También obra copia del Auto de 15 de marzo de 2012 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, que “improbó” el acuerdo conciliatorio entre el municipio de Dosquebradas, Multiservicios S.A. y el Consorcio CISE16. 30.
Para la solución del caso se debe tener presente que la parte actora, en su demanda, presentó pretensiones acumuladas relativas a las controversias contractuales y a la reparación directa. El Tribunal dividió el análisis de las pretensiones entre las relativas a la empresa Multiservicios S.A. (liquidada) y las que buscaron la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Municipio.
Frente a las primeras, el Tribunal advirtió que, en otro proceso, se declaró la nulidad absoluta del contrato PSP 46, de 7 de diciembre de 2006, y negó las restituciones mutuas, pues el contratista, ahora demandante celebró el negocio a sabiendas de la “ilicitud de la suscripción”. Esta Sala advierte que la parte actora pretende reabrir un debate y desconocer que sobre este asunto ya existe una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada, pues, a su parecer, la declaratoria de nulidad de ambos contratos le resulta “discutible”.
Sus argumentos, por demás, son contradictorios, pues, pese a reconocer que durante el trámite de una acción popular “se declaró la nulidad el Convenio 10 Folios 54-62 del cuaderno principal. 11 Folios 63-74 del cuaderno principal. 12 Folios 75-121 del cuaderno principal. 13 Folios 122-141 del cuaderno principal. 14 Folios 152-160 del cuaderno principal. 15 Folios 199 y 200 del cuaderno principal y 201-219 del cuaderno principal 1-1. 16 Folios 251-289 del cuaderno principal 1-1.
Radicación: 66001-23-33-000-2012-00119-02 (66284) Demandantes: Consorcio CISE y otros Demandados: Multiservicios S.A. en liquidación y Municipio de Dosquebradas Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la sentencia ________________________________________________________________________________ 8 de 9 442 de 2006 y del Contrato PSP 046 del mismo año”, al tiempo señaló que ni “en este ni en ningún otro proceso judicial” se ha determinado que exista una prohibición sobre el objeto contractual que suscribió. 31.
Como se observa, una buena parte de los argumentos del recurrente los hizo consistir en su desacuerdo con una decisión diferente a la que cuestiona en este proceso. Esto, toda vez que consideraba “discutible” la sentencia que resolvió la acción popular que declaró la nulidad del convenio interadministrativo y del contrato objeto de este proceso (acción popular que fue presentada por la Procuraduría Judicial II en asuntos administrativos 37). 32.
Para resolver este cargo, a pesar de los esfuerzos del recurrente, basta con recordar que sobre este asunto existe un pronunciamiento previo que hizo tránsito a cosa juzgada. En efecto, en la Sentencia de segunda instancia, de 21 de agosto de 2015, rad. 66001-33-31-2008-00457-01, el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala de Conjueces, señaló: “en ambos contratos se evidencia un objeto que conduce necesariamente a la nulidad absoluta de los mismos de conformidad con lo previsto en los numerales 2) y 4) artículo 44 de la ley 80 de 1993”.
Para el Tribunal, tanto el convenio interadministrativo 442, de 27 de enero de 2006, como el contrato de operación PSP 46, de 7 de diciembre de 2006, se celebraron contra expresa prohibición constitucional o legal (numeral 3, artículo 44 de la Ley 80 de 1993), pues, en especial, en lo que respecta al contrato de operación de diciembre 2006, se “hizo caso omiso de la declaratoria de invalidez” del Acuerdo 42 de 2005 (que se había producido en la Sentencia del 22 de junio del 2006).
De igual manera se configuró la causal contenida en el numeral 4 del mismo artículo, en la medida en que se declararon nulos los actos administrativos en los que se fundamentaban el convenio y el contrato. Finalmente, se debía tener en cuenta que los negocios jurídicos tenían objeto ilícito, en los términos de los artículos 1519 y 1523 del Código Civil. 33.
En lo que respecta las pretensiones que buscaron la declaratoria de la responsabilidad extracontractual del municipio de Dosquebradas, el recurrente nada dijo frente a los argumentos y conclusiones del Tribunal. La apelación se limitó a señalar la “existencia del beneficio para el Municipio de Dosquebradas”, por el recaudo de los tributos, pero no controvirtió la decisión del Tribunal sobre el hecho de que el demandante pretendiera derivar un provecho de una actuación ilícita.
Esto es, el argumento del Tribunal para negar las pretensiones no consistió en el eventual provecho del Municipio (con quien el acá demandante no tenía relación contractual alguna), sino en la ilicitud de la conducta de la parte actora. Comoquiera que sobre esta consideración no se formuló reparo alguno, también se mantendrá la decisión, por lo que corresponde confirmar la decisión del Tribunal de negar las pretensiones.
Radicación: 66001-23-33-000-2012-00119-02 (66284) Demandantes: Consorcio CISE y otros Demandados: Multiservicios S.A. en liquidación y Municipio de Dosquebradas Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la sentencia ________________________________________________________________________________ 9 de 9 2.2. Sobre la condena en costas 34.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA17 y el numeral 3 del artículo 365 del CGP18, se condenará en costas y agencias en derecho de segunda instancia a la parte demandante. Estas deberán ser tasadas y liquidadas por el tribunal de primera instancia, de acuerdo con los artículos 365 y 366 del CGP. 3. DECISIÓN 35.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 31 de julio de 2020, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas y agencias en derecho de segunda instancia a la parte demandante a favor de la parte demandada, las cuales se fijarán y liquidarán por el tribunal de primera instancia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica Firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado 17 “Artículo 188: Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 18 “3.
En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”.