CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03139-00 Actor: Efraín José Barros Gómez Demandadas: Superintendencia de Servicios Públicos …………… Domiciliarios y Caribemar de la Costa ………………S.A.S. E.S.P. Acción de tutela El señor Efraín José Barros Gómez, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, en el que cuestiona el trámite impartido a la reclamación por él efectuada, en la cual presentó su inconformidad respecto de unos cobros realizados, con ocasión de la prestación del servicio de electricidad.
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como accionada a la Presidencia de la República, la lectura del amparo no permite avizorar que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta entidad, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.
En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales, debido a las actuaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., en curso de la reclamación por él presentada. Id Documento: 11001031500020220313900005025210003 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03139-00 Actor: Efraín José Barros Gómez Demandadas: Superintendencia de Servicios Públicos y otra De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional, deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, conforme con lo manifestado en el escrito de amparo, se tiene que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Valledupar, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar, teniendo en cuenta que esta se dirige contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad del orden nacional y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Barros Gómez. Id Documento: 11001031500020220313900005025210003 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03139-00 Actor: Efraín José Barros Gómez Demandadas: Superintendencia de Servicios Públicos y otra En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar – Oficina de Apoyo Judicial, para que decida lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220313900005025210003