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11001031500020230176100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-12

Radicación interna: 2737 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Wanny Elizabeth Hinestroza Ramirez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro, Director Del Proyecto Contrato 096 De 2018 De La Universidad Nacional De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202301761 00 Accionante: Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela – Admite y resuelve medida provisional Procede el despacho a pronunciarse en relación con la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por la señora Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez en el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES Como sustento de la demanda de tutela se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos: 1. La señora Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez se encuentra inscrita en la Convocatoria No. 27 del Consejo Superior de la Judicatura, como aspirante al cargo de juez penal municipal, y en el examen de aptitudes y conocimientos obtuvo un puntaje de 814,17. 2.

Mediante la Resolución No. CJR23-00061 del 8 de febrero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura rechazó como aspirante a la señora Hinestroza Ramírez, con fundamento en la causal 3.5. “No presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”. 3.

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora presentó demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la supuesta vulneración de Radicación: 110010315000202301761 00 Accionante: Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 2 su derecho fundamental a ocupar cargos públicos; a su vez, solicitó la siguiente medida provisional (transcripción literal): Solicito señor Juez, como medida provisional, que se suspenda la convocatoria 27 de funcionarios de la rama judicial, es decir que no se habilite para el proceso de inscripción al curso concurso ante la escuela judicial Rodrigo Lara, porque al efectuarse esta etapa, se continuaría vulnerando mi derecho fundamental al acceso a un cargo de carrera administrativa.

II. CONSIDERACIONES El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. Por su parte, la Corte Constitucional señaló que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”1 y, adicionalmente, precisó que su procedencia está supeditada al cumplimiento de tres exigencias, a saber: i) que exista una vocación aparente de viabilidad; ii) que haya un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) que la medida no resulte desproporcionada2.

En el caso bajo estudio, la señora Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez solicitó como medida provisional que se suspenda la convocatoria 27 de funcionarios de la Rama Judicial, con el propósito de que no se habilite la inscripción al curso de formación judicial. Al respecto, el despacho considera que en el presente asunto no se cumple con el requisito consistente en que “exista una vocación aparente de viabilidad”, por cuanto la parte actora no respaldó su solicitud mediante hechos fácticos o jurídicos que demuestren la necesidad y urgencia de la medida provisional para proteger sus derechos fundamentales; por el contrario, en la demanda de tutela se alegó que debía “efectuarse un juicio de ponderación de derechos, por un lado, el derecho al 1 Corte Constitucional, sentencia SU-695 del 12 de noviembre de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2 Corte Constitucional, auto 555 del 23 de agosto de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

Radicación: 110010315000202301761 00 Accionante: Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 3 acceso a un cargo público a través de concurso de méritos y por el otro lado el cumplimiento de un requisito de forma, presentación en pdf declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”, por lo que análisis que se requiere para establecer la viabilidad o no de la medida solicitada comporta un estudio de fondo, detallado e integral, propio de una sentencia y, por consiguiente, no es posible establecer prima facie un grado de afectación de derechos fundamentales.

Asimismo, tampoco se advierte que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo, por cuanto no se desprende, con un alto grado de convencimiento, que el lapso que trascurra en el trámite expedito diseñado para la acción de tutela conlleve la configuración de un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales invocados por la aquí demandante o que, en su defecto, dicha “demora en el tiempo” torne inane el fallo definitivo, máxime si se tiene en cuenta que, de conformidad con el cronograma de la convocatoria 27 para funcionarios de la Rama Judicial, el período de inscripción para para el curso de formación judicial inicia el 11 de septiembre de 2023 y finaliza el 6 de octubre siguiente.

Finalmente, se considera que suspender la convocatoria 27 de funcionarios de la Rama Judicial no resulta proporcionado, pues tal situación entraría a reñir con los derechos fundamentales de los demás participantes de la referida convocatoria. Así las cosas, el despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez, para la protección de su derecho fundamental a ocupar cargos públicos3, supuestamente vulnerado por la directora de la Unidad de Administración 3 Al respecto, conviene precisar que lo pretendido por la parte actora es que se ordene su admisión en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de Rama Judicial Convocatoria Radicación: 110010315000202301761 00 Accionante: Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 4 de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Claudia Granados Romero, y por el director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia, Eduardo Aguirre Dávila.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Claudia Granados Romero y Eduardo Aguirre Dávila, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

QUINTO: RECONOCER personería a la señora Wanny Elizabeth Hinestroza Ramírez para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. No. 27-2018 y, en ese sentido, dado que se trata un aspecto preciso y particular, no se advierte la necesidad de vincular como terceros con interés a los demás participantes de la referida convocatoria.