Micelio
11001032400020100053800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-11-17

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: El Corte Ingles S. A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 03 24 000 2010 00538 00 Demandante: El Corte Inglés S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero Interesado: Garmen S.A. Tema: Nulidad Relativa Decisión: Dar por terminado el periodo probatorio (CCA) AUTO I Antecedentes 1.1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 del CCA1, mediante auto del 15 de julio de 20142, el Despacho abrió el proceso al periodo probatorio y decretó la práctica de distintas pruebas. Sin embargo, a la fecha no se ha logrado recaudar la siguiente: • Oficiar al establecimiento de comercio ENTERTAINMENT STORE, ubicado en el Centro Comercial Andino de Bogotá, para que: […] certifique desde qué fecha vende en Colombia las revistas españolas denominadas HOLA, VOGUE, MARIE CLAIRE, ELLE, DT, COSMOPOLITAN, LA AVENTURA DE LA HISTORIA, HISTORIA Y VIDA, GEO, enunciando los años en que vendió y distribuyó en Colombia las citadas revistas y si actualmente las vende y distribuye en sus diferentes establecimientos. 1.2.

Con el objetivo de poder obtener la anterior prueba, el Despacho ha realizado las siguientes actuaciones: • La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, mediante oficio 2480 del 5 de agosto de 2014, requirió a ENTERTAINMENT STORE para que aportara la información indicada en el auto de pruebas, solicitud que fue reiterada a través de los oficios 3721 del 24 de noviembre de 20143 y 715 del 6 de marzo de 20154. • Mediante auto del 7 de octubre de 20205, se requirió nuevamente a ENTERTAINMENT STORE para que aportara la información indicada en el 1 Código Contencioso Administrativo.

“Artículo 209. Modificado por el art. 48, Decreto Nacional 2304 de 1989. Vencido el término de fijación en lista, se abrirá el proceso a pruebas si la controversia o litigio no es de puro derecho, siempre que las partes las soliciten o que el ponente considere necesario decretarlas de oficio. Para practicarlas se fijará un término prudencial que no excederá de treinta (30) días, pero que puede ser hasta de sesenta (60) días para las que deban recibirse fuera del lugar de la sede.

Estos términos se contarán desde la ejecutoria del auto que las señale.” 2 Folios 168 a 170 del cuaderno 1 del expediente. 3 Folio 232 del cuaderno 2 del expediente. 4 Folio 240 del cuaderno 2 del expediente. 5 Folios 404 a 407 cuaderno principal. 2 Radicación: 11001 03 24 000 2010 00538 00 Demandante: El Corte Inglés S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio 2 auto de pruebas, no obstante, la empresa de mensajería 4/72 realizó la devolución de la guía nro.

RA288306487CO6, por no haber podido entregar el oficio debido a la “falta número de local…”. • Mediante auto del 22 de marzo de 20237, se requirió a la parte actora para que actualizara de manera completa la dirección de notificación de ENTERTAINMENT STORE, no obstante, mediante escrito del 10 de abril de 20238, manifestó lo siguiente: Por medio del presente escrito, de conformidad a lo ordenado en auto de fecha 22 de marzo de 2023, notificado en estado del 29 de marzo de 2023, me permito manifestar que no es posible indicar la dirección requerida, dado que el establecimiento de comercio denominado ENTERTAIMENT STORE ANDINO, actualmente se encuentra cancelado desde el día 30 de abril de 2013, tal y como se evidencia en certificado de cámara de comercio que me permito allegar con este memorial.

Adicional hemos realizado la búsqueda del establecimiento en Bogotá y otras ciudades y ésta no ha arrojado ningún resultado, por lo que el establecimiento ya no existe desde el año 2013. II Consideraciones Teniendo presente los antecedentes referidos, en el presente caso, el Despacho requirió a la parte demandante con el fin de que actualizara de manera completa la dirección de notificación correspondiente al establecimiento de comercio ENTERTAINMENT STORE, a efectos de poder practicar la prueba solicitada por dicha parte.

No obstante, el Despacho advierte que, dentro del plazo otorgado para el cumplimiento de dicha orden, el sujeto procesal manifestó expresamente la imposibilidad de atender lo ordenado, alegando como fundamento la inexistencia del mencionado establecimiento comercial, toda vez que este ya no se encuentra en funcionamiento, lo que impide su localización y notificación para la práctica de la prueba solicitada.

En consecuencia, y aunque la parte actora no manifestó expresamente su voluntad de desistir de la prueba solicitada, el Despacho considera que existe una imposibilidad física para practicar el medio probatorio consistente en oficiar al establecimiento de comercio ENTERTAINMENT STORE. Esta conclusión se fundamenta en un impedimento material para poder llevar a cabo la diligencia, toda vez que dicho establecimiento ya no se encuentra en funcionamiento, lo que impide su localización y notificación. Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la prueba mencionada era la única pendiente por recaudar dentro del presente trámite, y que, la misma no se puede practicar, como se explicó anteriormente, este Despacho considera que no 6 Folio 409 cuaderno principal. 7 índice 134 del Sistema de Control Documental SAMAI. 8 índice 139 del Sistema de Control Documental SAMAI. 3 Radicación: 11001 03 24 000 2010 00538 00 Demandante: El Corte Inglés S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio 3 subsisten diligencias probatorias por realizar.

En consecuencia, se dispondrá a dar por concluido el período probatorio. Asimismo, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que, una vez en firme esta providencia, remita el expediente al Despacho, a fin de proceder a correr el correspondiente traslado a las partes para que presenten los alegatos de conclusión. III Poderes Por otra parte, se reconocerá a la abogada Sandra Llirley Amaya Pedraza como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice 145 del expediente de la referencia en SAMAI, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso.

En el mismo sentido, se tendrá por debidamente presentada la renuncia del poder conferido a la abogada Sandra Llirley Amaya Pedraza, como apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el escrito obrante en el índice 148 del expediente de la referencia en SAMAI. Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: DAR por finalizado el periodo probatorio.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que, una vez en firme esta providencia, remita el expediente al despacho, a fin de proceder a correr el correspondiente traslado a las partes para que presenten los alegatos de conclusión.

TERCERO: RECONOCER a la abogada Sandra Llirley Amaya Pedraza como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice 146 del expediente de la referencia en SAMAI, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso.

CUARTO: TENER POR DEBIDAMENTE PRESENTADA la renuncia del poder conferido a la abogada Sandra Llirley Amaya Pedraza, como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el escrito obrante en el índice 148 del expediente de la referencia en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.