Micelio
11001032400020230009600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-12

Radicación interna: 270 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Juan David Aguilar Alvarez·Demandado: Alcaldia Mayor De Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00096-00 Demandante: JUAN DAVID AGUILAR ÁLVAREZ Demandados: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Tema: Decreto No. 072 de 15 de febrero de 2023 «Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones».

Auto que remite por competencia1 El señor Juan David Aguilar Álvarez, en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en contra del Decreto No. 072 de 2023, suscrito por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que el acto acusado, esto es, el Decreto No. 072 de 15 de febrero de 2023, «Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, es un acto administrativo expedido por una funcionaria del orden distrital, como lo es la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. En ese orden de ideas, resulta importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 155 del CPACA, es competencia de los jueces administrativos en primera instancia, conocer de los procesos: «[…] 1.

(…) de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital o municipal, o por las personas sujetas a este régimen cuando cumplan funciones administrativas […]», tal como acontece en el caso sub examine, en donde se demanda la nulidad de un decreto expedido por una autoridad del orden distrital.

Por lo anterior, se dispondrá la remisión del presente proceso a los juzgados administrativos de Bogotá, para que, previo reparto, se surta el trámite procesal correspondiente. 1 Expediente asignado por reparto el 14 de abril de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00096-00 Demandantes: Juan David Aguilar Álvarez Demandada: Distrito Capital de Bogotá En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por el señor Juan David Aguilar Álvarez, en contra del Decreto No. 072 de 15 de febrero de 2023, expedido por Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que, previo reparto, se surta el trámite procesal correspondiente.

TERCERO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor en la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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