CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00202-00 Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: NOVARTIS AG. Asunto: Resuelve impedimento o recusación AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito visible en el índice 89 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto intervino como Agente del Ministerio Público, en cuya condición rindió concepto núm. 040 de 14 de junio de 2012, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento previsto en el numeral 12 del artículo 141 del CGP.
Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00202-00 Actora: NOVARTIS AG. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dentro de los expedientes identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 (C.P Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (C.P Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA-, conforme al artículo 146A1 ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 20102; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 de dicho Estatuto.
Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. 1 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.
Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 2 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”. 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00202-00 Actora: NOVARTIS AG. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC, la cual dispone: “Artículo 150.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo”. Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió concepto en el proceso de la referencia, conforme consta a folios 454 a 464 del expediente, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe el Despacho declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00202-00 Actora: NOVARTIS AG. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E 1-.
DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera