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11001031500020250611300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-09-30

Radicación interna: 9683 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Claudia Ximena Hernandez Lopez·Demandado: Providencia Del 10 De Septiembre De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Sala De

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-06113-00 Recurrente: CLAUDIA XIMENA HERNÁNDEZ LÓPEZ Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Providencia objeto de revisión: SENTENCIA DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024, PROFERIDA POR LA SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES DEL CONSEJO DE ESTADO Temas: Examen de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Recurso extraordinario de revisión 1. La señora Claudia Ximena Hernández López, por intermedio de apoderada judicial1, presenta demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión para que se infirme la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de septiembre de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Sala de Conjueces, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado en contra de la Procuraduría General de la Nación, adelantado bajo el radicado 25000- 23-25-000-2011-01266-00/02. 2.

Manifestó que interpone este recurso con fundamento en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, por considerar que la sentencia adolece de nulidad por falta de congruencia al no analizar los argumentos del recurso de apelación. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 3. Conforme lo dispuesto por el artículo 249 de la Ley 1437 de 20112, en concordancia con el artículo 125 ibidem y el Acuerdo No. 080 de 2019 dictado por 1 SAMAI.

Expediente 11001-03-15-000-2025-06113-00; índice 00002. 2 Precepto adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 2011 en el sentido de extender las reglas de competencia para conocer de la solicitud de revisión de las decisiones judiciales proferidas en esta jurisdicción, regulada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06113-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Sala Plena del Consejo de Estado, corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado, a través de las Salas Especiales de Decisión, sin exclusión del magistrado de la Sección que la profirió, conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra una decisión dictada en segunda instancia por el Consejo de Estado. 4.

Resulta aplicable la Ley 1437 de 2011 y las reformas realizadas a esta, mediante la Ley 2080 de 2021, puesto que de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, esta normativa rige a partir de su publicación, es decir, desde el 25 de enero de 2021. 2.2. Procedencia del recurso extraordinario de revisión 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 20113, el recurso extraordinario de revisión resulta procedente, dado que, se interpuso contra la Sentencia ejecutoriada proferida el 10 de septiembre de 20244 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces, dentro del expediente con radicado 25000-23-25-000-2011-01266-00/02. 2.3.

Causal invocada 6. La parte actora invocó como causal de revisión la establecida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, esto es: «5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.», la cual sustenta en su escrito inicial. 2.4. Oportunidad para la presentación del recurso 7.

La parte actora interpuso el recurso extraordinario de revisión dentro del término establecido en el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que la sentencia cuya revisión se solicita quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 20245. Dado que la causal invocada corresponde a la prevista en el numeral 5 del artículo 250 ibidem, el plazo para presentar la demanda es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la providencia objeto de revisión. En consecuencia, al haberse interpuesto la demanda el 30 de septiembre de 20256, se concluye que fue presentada en forma oportuna. 2.5.

Requisitos de admisión del recurso extraordinario de revisión 8. El artículo 252 ibidem establece que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 3 Artículo 248. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos. 4 SAMAI.

Expediente 11001-03-15-000-2025-06113-00; índice 00002. 5 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2025-06113-00; índice 00002. 6 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2025-06113-00; índice 00001. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06113-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 9. En el presente caso se cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, en tanto contiene: 1) la designación de las partes, 2) el nombre y el domicilio del recurrente, 3) la relación de los hechos u omisiones que le sirven de fundamento y 4) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 162 de la misma norma se: 5) indicó el canal digital de las partes para efectos de notificación y, 6) acreditó el envío del recurso y sus anexos a la demandada7. 10. La parte recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley 1437 de 20118, confirió poder a la abogada Esther Elena Mercado Jaraba, para que asumiera su representación judicial en el trámite del recurso9.

En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconocerá personería a la abogada. Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por la señora Claudia Ximena Hernández López en contra de la Sentencia de 10 de septiembre de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Sala de Conjueces, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con radicado 25000-23-25-000-2011-01266-00/02 adelantado en contra de la Procuraduría General de la Nación.

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido por los artículos 198, 199 y 253 de la Ley 1437 de 2011 y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.

TERCERO. Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de diez (10) días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. 7 Numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

“El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.” 8 Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 9 SAMAI.

Expediente 11001-03-15-000-2025-06113-00; índice 00002. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06113-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO. RECONOCER personería a la abogada Esther Elena Mercado Jaraba, portadora de la Tarjeta Profesional nro. 15.778 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la parte recurrente.

QUINTO. NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx