Micelio
11001032400020210000200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-01-18

Radicación interna: 2 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Daniel Olaya Barreto, Laura Fernanda Flórez Niño, Jose Fernando Gonzalez Ante, Andres Leonidas Vargas Jimenez, Maicol Arturo Salinas Flórez, Juan Fernando Tapiero Monroy·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 11001-03-24-000-2021-00002-00 Demandante: José Fernando Gonzalez Ante y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-25-000-2021-00002-00 Referencia: Nulidad Demandante: José Fernando González Ante, Laura Fernanda Flórez Niño, Maicol Salinas Flórez, Daniel Olaya Barreto, Juan Fernando Tapiero Monroy y Andrés Leónidas Vargas Jiménez.

Demandado: Fiscalía General de la Nación. AUTO QUE RECHAZA DEMANDA Los ciudadanos José Fernando González Ante, Laura Fernanda Flórez Niño, Maicol Salinas Flórez, Daniel Olaya Barreto, Juan Fernando Tapiero Monroy y Andrés Leónidas Vargas Jiménez, el 18 de enero de 2021, formularon demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Directriz B.1 de la Directiva 001 del 23 de Junio de 2018, “por medio de la cual se adoptan los lineamientos generales para imputar o preacordar circunstancias de menor punibilidad contenidas en el artículo 56 del Código Penal”.

Mediante auto del veintiséis (26) de enero de 20221, el Despacho inadmitió la demanda formulada, solicitando a los demandantes cumplir con lo establecido en los numerales 1, 7y 8 del artículo 162 del CPACA y el numeral 1 del artículo 166 de la misma normatividad. Obra constancia secretarial2 en la que se manifiesta que: «EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN.» En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA3, en concordancia con el artículo 1704 del mismo código, y lo expresado en el ordinal primero del auto calendado el 26 de enero de 2022, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora 1 Índice 5 Aplicativo SAMAI.

Índice 12 Aplicativo SAMAI 3 Artículo 169. «[…] Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]» (Subraya el Despacho) 4 Artículo 170.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda. Radicado: 11001-03-24-000-2021-00002-00 Demandante: José Fernando Gonzalez Ante y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos José Fernando González Ante, Laura Fernanda Flórez Niño, Maicol Salinas Flórez, Daniel Olaya Barreto, Juan Fernando Tapiero Monroy y Andrés Leónidas Vargas Jiménez, en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, formulada en contra de la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVUÉLVANSE la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.