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68001233300020040095601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-31

Radicación interna: 68493 · EJECUTIVO

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Municipio De Puerto Wilches

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022). Radicación número: 68001-23-33-000-2004-00956-01(68493) Ejecutante: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Ejecutado: MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES Referencia: EJECUTIVO (CCA) 1.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia de 13 de diciembre de 20191, negó el decreto de las medidas cautelares solicitadas, decisión que fue apelada por la parte ejecutante2. Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia y oportunidad3, se admitirá el recurso interpuesto, de conformidad con lo consagrado en los artículos 3524 1 Página 3 del documento “05.

Parte 5” de la carpeta “00. CUADERNO MEDIDAS CAUTELARES” del archivo “3_ED_ONEDRIVE_1_3152022(.zip)” visible a índice 2, SAMAI. En proveído de 27 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander negó el recurso de reposición interpuesto y concedió el de apelación, en el efecto devolutivo, en contra del auto de 13 de diciembre de 2019, el expediente se remitió por correo electrónico el 13 de mayo de 2022 a esta Corporación (índice 2, SAMAI en el documento “2_ED_GMAILRV_REMISION(.pdf)” e ingresó al despacho el 2 de junio siguiente (índice 3, SAMAI). 2 Página 5 a 13 del documento “05.

Parte 5” de la carpeta “00. CUADERNO MEDIDAS CAUTELARESQ” del archivo “3_ED_ONEDRIVE_1_3152022(.zip)” visible a índice 2, SAMAI. 3 El auto recurrido se notificó a las partes por estado de 18 de diciembre de 2019, el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la parte ejecutante se presentó el 14 de enero de 2020, según se consignó en el auto de 27 de septiembre de 2021, por el cual el a quo negó el recurso de reposición interpuesto y concedió el de apelación, en el efecto devolutivo, circunstancia que se verificó en el historial de actuaciones del aplicativo de consulta de procesos nacional unificado, bajo el radicado de primera instancia: 68001233100020040095600 (https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index), dado que el sello de radicación del mencionado memorial no es visible en el archivo digital enviado por el Tribunal a quo -dentro de los 3 días siguientes, según el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 36 de la Ley 794 de 2003-. 4 “Oportunidad y requisitos.

El recurso de apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la providencia, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes. Si aquélla se dicta en el curso de una audiencia o diligencia, el recurso deberá proponerse en forma verbal inmediatamente se profiera; el juez resolverá sobre su procedencia al final de la misma.

La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición” (se destaca). Radicación número: 68001-23-33-000-2004-00956-01(68493) Ejecutante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ejecutado: Municipio de Puerto Wilches Referencia: Ejecutivo (CCA) 2 y 5145 del Código de Procedimiento Civil6, aplicables al presente asunto dada la naturaleza ejecutiva del sub judice7.

Asimismo, como la sustentación del recurso de apelación se realizó ante el Tribunal de primera instancia, dado que la parte ejecutante lo interpuso en subsidio del recurso de reposición, se impone establecer que, según el artículo 3598 del CPC, una vez notificado el presente proveído, por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, se correrá traslado a la parte ejecutada -municipio de Puerto Wilches-, por el término de tres (3) días, para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto por la parte ejecutante - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-. 2.

De igual forma, se requerirá a los sujetos procesales para que, en un término de tres (3) días, soliciten su registro en la plataforma SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente y, por ende, soliciten el envío de las piezas procesales que estimen pertinentes. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.

Aprobado el registro en SAMAI, verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad en medio magnético del expediente9, el proceso se ingresará al despacho para resolver el asunto. La presente decisión se notificará por estado, según lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, se 5 “Embargo y secuestro dentro del proceso.

Una vez ejecutoriado el mandamiento ejecutivo, el juez decretará el embargo y secuestro de los bienes que denuncie cualquiera de las partes bajo juramento, que se considerará prestado por la presentación del escrito respectivo; empero, no se practicará el embargo de los denunciados por el ejecutado, si el ejecutante así lo pidiere. Para la limitación de estos embargos y secuestros se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente <513>.

En materia de apelaciones se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior”. (se destaca) y el artículo 513 del CPC contempla que “(…) El auto que decrete o niegue las medidas cautelares y el que las revoque por vía de reposición, son apelables en el efecto devolutivo” (se destaca). 6 Según lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012, “seguirán rigiéndose y culminarán” por las normas procesales contenidas en el “régimen jurídico anterior”, es decir, por el Código Contencioso Administrativo (CCA), el Código de Procedimiento Civil (CPC) y demás normas aplicables. 7 En concordancia con lo preceptuado por el artículo 267 del CCA, a saber “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo”. 8 “Apelación de autos y comunicación. En el auto que admite el recurso se dará traslado al apelante por tres días para que lo sustente.

El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría a disposición de la parte contraria por tres días que se contarán desde el vencimiento del primer traslado; si ambas partes apelaron, los términos serán comunes” (se destaca). 9 El cual se encuentra visible en el índice 2 de SAMAI. Radicación número: 68001-23-33-000-2004-00956-01(68493) Ejecutante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ejecutado: Municipio de Puerto Wilches Referencia: Ejecutivo (CCA) 3

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto de 13 de diciembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Código Contencioso Administrativo.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 3 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado, según lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado a la parte ejecutada - municipio de Puerto Wilches-, por el término de tres (3) días, para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-, en atención al artículo 359 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Cumplido en debida forma el trámite ordenado, INGRESAR el expediente al despacho para resolver el asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO AECS/JAMP – expediente digital Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.